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LAS IGLESIAS EN EL PLANO DE LA EDUCACIÓN Y FORMACIÓN SEGUN EL DERECHO ECLESIÁSTICO DE LA R. F. DE ALEMANIA
I
Ante todo, tres precisiones. 1. En Ia descripción de Ia situación constitucional —que según Ia Ley Fundamental de Ia RFA se basa, en cuanto se refiere al ámbito de Ia educación y formación, en las relaciones Estado-Iglesia— pasaré por alto los Concordatos y Convenios Eclesiásticos que subsisten desde antes de 1945 y después de 1949, aunque en parte contengan garantías adjudicadas a las Iglesias en el plano de Ia educación y formación !. 2. Por falta de tiempo deberé renunciar, así mismo, a describir el desarrollo de Ia organización escolar y de educación y a destacar las conexiones entre Ia Constitución de Weimar y Ia Ley Fundamental de Bonn. Ello hará más difícil Ia comprensión de muchas cosas que hoy son derecho en nuestro país, ya que estas conexiones son totalmente indispensables para interpretar las normas de Ia Ley Fundamental. Todo este proceso histórico estará latente en Io que señale sobre el Derecho Constitucional vigente en Ia RFA. 3. En Ia RFA Ia educación y formación son preponderante, pero no exclusivamente, competencia de los Länder; el Estado, en su conjunto, también interviene. Por consiguiente, encontraremos normas constitucionales sobre escuelas, educación y formación profesional reglamentadas tanto por Ia Ley Fundamental como por las constituciones de los Lander. No hay por Io tanto por qué extrañarse, si al explicar en qué medida llevan a cabo las Iglesias sus tareas en el
1 Cf. A. Hollerbach, 'Die Vertragsrechtlichen Grundlagen des Staatsklrchenrechts des Bundesrepublik', Handbuch des Staatskirchenrechts des Bundesrepublik Deutschland, 1 (Berlin 1974) 267-96 y las fuentes allí citadas.
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