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LA SITUACION DE LA IGLESIA EN ESPAÑA COMO INSTITUCIÓN Y SU CORRELATIVO REFLEJO EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL ESPAÑOL
I.—EL CONCEPTO DE INSTITUCIÓN
El tema que vamos a desarrollar está condicionado por el propio título de esta ponencia. Se da por supuesto que Ia Iglesia es una institución y se quiere saber el tratamiento que como tal Ie confiere el ordenamiento jurídico, especialmente el ordenamiento constitucional español. Para ello hay que partir del concepto de institución. Se han dado muchas definiciones, muchas descripciones, de Io que sea una institución. Convencionalmente, yo voy a dar Ia siguiente: una institución es un complejo orgánico que actúa de acuerdo con reglas objetivas, a las cuales ajusta su organización y comportamiento, en orden a Ia consecución de unos fines que asume como propios. Subrayo en esta descripción o definición fundamentalmente las siguientes notas: En primer lugar, que existen unas reglas de comportamiento y, por supuesto, de organización. Esto hace que el comportamiento de las instituciones no sea imprevisible; normalmente, cuando nos enfrentamos con una institución, sabemos, podemos presumir, cuál sea su reacción ante los acontecimientos. Además Ia institución tiene fines propios; e incluso cuando cumple fines instrumentalmente para otras instituciones más amplias en las cuales está encuadrada, esos fines son también propios fines de Ia institución. Por supuesto que el Estado es una institución; Ia principal para el Derecho público, sobre todo para el Derecho público interno. Pero a su vez se compone de instituciones; así el ejército, Ia magistratura, el parlamento, Ia administración, los municipios, etc..., son ins-
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