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CONFERENCIA EPISCOPAL Y CONFER
El penúltimo de los temas de este Simpósio inicia, me parece, un ligero cambio de perspectiva. Hasta ahora hemos considerado a las Conferencias Episcopales (CC.EE.) o en sí mismas, o en relación con iguales o superiores. Todavia no nos hemos planteado su relación con los subditos, tomados no meramente como destinatarios pasivos de Ia acción colectiva episcopal, sino como posibles interlocutores, portadores de iniciativa, llamados a una responsabilidad activa en Ia Iglesia; y con derecho, por consiguiente, a cauces jurídicos positivos que dén vigencia concreta a esa responsabilidad. En ese sentido, nuestro tema parece de «menor» consideración y a Ia vez capaz de virtualidad ejemplar.« Menor» porque estamos en Io que a veces se da por supuesto.- Io de dentro, Io de casa. ¿Qué problema jurídico pueden presentar a Ia C.E. los buenos cristianos que no son siquiera Obispos? Pisamos terreno seguro, porque es claro que se honrarán en obedecer. Ejemplar, por dos razones: primera, porque sería poco digno de credibilidad el intento de esclarecer funciones y derechos de Ia C.E. sin prestar Ia misma atención y con igual delicadeza a otros posibles derechos y funciones en Ia Iglesia, ya que Ia C.E. no pretende otro sentido que el servicio del Cuerpo de Cristo. Segunda: las relaciones intraeclesiales son campo privilegiado para veriflcar el tono evangélico, el modo típicamente cristiano, de actitudes, relaciones e instituciones jurídicas —como podremos mostrar claramente más adelante. Digamos para empezar que entendemos aquí a los religiosos ante todo como cristianos agrupados libremente dentro de Ia Iglesia en comunidades que no constituyen ellas mismas iglesias particulares l.
1 Resumimos y elaboramos aquí algunos elementos de nuestra obra El Derecho y el Misterio de ía Iglesia (Boma 1972), Capítulos 5° («El Derecho y los Sacramentos») y 6° («Derecho y Carisma»); sobre todo en pp. 420-55 («Asociaciones carismáticas») .
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