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LA COMUNICACIÓN EN LO SAGRADO SEGUN EL VATICANO II Y EL DIRECTORIO DEL ECUMENISMO
por MATEO MARTINEZ CAVERO
Uno de los objetivos esenciales del Concilio Vaticano II fue, si bien a largo plazo, Ia unión de todos los cristianos. Basta leer los dircursos pronunciados por los papas del Concilio, Juan y Pablo, en Ia inauguración o clausura del Concilio, o en Ia apertura o clausura de cada una de las cuatro etapas. Los afanes unionistas del Concilio cristalizaron en el Decreto «Unitatis redintegratio» sobre el ecumenismo. Dentro del tema general del ecumenismo, no podía el Decreto silenciar Ia cuestión de Ia comunicación en Io sagrado entre católicos y hermanos separados (cristianos no católicos). Aunque en esta materia no nos ha dado el Decreto un tratado sistemático y completo sobre Ia comunicación en Io sagrado, sin embargo nos proporciona unas piezas aisladas de incalculable valor para Ia construcción total. El n. 8 del Decreto cae bajo el epígrafe «La práctica del ecumenismo» y contiene unos principios sobre Ia comunicación en Io sagrado. Son los principios básicos, reguladores de cualquier comunicación en Io sagrado, entre Ia comunidad católica y cualesquiera comunidades cristianas no católicas. En el Capítulo III el Decreto establece una clara distinción entre las comunidades o Iglesias separadas orientales y occidentales. En cuanto a las primeras, en el n. 15 leemos: «Puesto que esas Iglesias, aunque separadas, tienen verdaderos Sacramentos, y, sobre todo, por su sucesión apostólica, el Sacerdocio y Ia Eucaristía, por los que se unen a nosotros con vínculos estrechísimos, no solamente es posible, sino que se aconseja, alguna comunicación con ellos en Io sagrado en circunstancias oportunas y aprobándolo Ia autoridad eclesiástica». Mas en cuanto a las
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