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LA DEDICACIÓN DE LAS IGLESIAS AL CULTO DlVJNO
por SABINO ALONSO, O. P.
1) 2) 3) 4)
1)
Obligación y modos de verificar Ia dedicación; Cesación de Ia misma; Suspensión parcial de sus efectos; Reconciliación de las iglesias violadas.
DE LAS IGLESIAS
OBLIGACIÓN Y MODOS DE VERIFICAR LA DEDICACIÓN AL CULTO DIVINO.
El can. 1.154, donde se pone Ia noción de los lugares sagrados, dice que por tales se entienden «aquellos que se destinan al culto divino o a Ia sepultura de los fieles mediante Ia consagración o Ia bendición que a ese efecto prescriben los libros litúrgicos aprobados». Refiriéndose poco después a las iglesias —tema de nuestro estudio—, advierte el can. 1.161 que «bajo ese nombre se comprende un edificio sagrado que se destina al culto divino...». Finalmente, por disposición del can. 1.165, § 1, «no pueden celebrarse los oficios divinos en una iglesia nueva antes de haberla dedicado al culto divino, mediante Ia consagración solemne o por Io menos mediante Ia bendición». Estos tres lugares contienen en síntesis Io relativo a Ia obligación y modos de verificar Ia dedicación de las iglesias al culto divino. Esto supuesto, cumple detallar un poco más acerca de Ia necesidad, historia y ministros de Ia consagración y bendición de las iglesias. Respecto de Io primero, si bien es muy conveniente que se dediquen las iglesias al culto medíante Ia consagración o Ia bendición, sin embargo, no es de absoluta necesidad. De suyo, bastaría una disposición de Ia legitima autoridad eclesiástica destinándolas al culto, para que pudiera comenzar «Salmanticensis», 8 (1961).
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