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REDC 58 (2001) 819-830
LA PROTECCIÓN DEL FACTOR RELIGIOSO EN EL NUEVO CÓDIGO PENAL ESPAÑOL (LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE)
I.
PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN
A raíz de los profundos cambios de toda índole (sociales, económicos, políticos, culturales) que se generan en España con Ia entrada en vigor de nuestra Constitución y Ia instauración de un régimen democrático, se hizo imprescindible una renovación legislativa en todos los ámbitos, y como no, también en las disposiciones que regulaban el fenómeno religioso. Este cambio constitucional generó ya algunas tensiones «cuando incidió en el régimen matrimonial y las ha seguido suscitando cuando se han tratado otras materias en las que entra en juego Ia cuestión religiosa como: enseñanza, presupuestos, aborto, etc.- '. En el ámbito penal tal cambio se dejo sentir, primero, con una reforma -urgente y parcial». Más tarde, con Ia elaboración y promulgación de un nuevo Código penal (LO 10/1995, de 23 de noviembre), donde en su misma exposición de motivos señala como el Derecho penal «ha de tutelar los valores y principios básicos de Ia convivencia social». De tal manera que, cuando esos principios y valores cambian o se ven alterados sustancialmente en su formulación, éste, en buena lógica, deberá también cambiar. A esta finalidad responde Ia elaboración de Ia nueva normativa penal: «a una necesidad de adaptación positiva a los nuevos valores constitucionales-2, otorgando así , un especial relieve a Ia tutela de los derechos fundamentales y procurando dar un paso más en el camino de que Ia igualdad de todos los ciudadanos sea real y efectiva, obligación que impone Ia Constitución a los poderes públicos»3.
1 Vid. D. Llamazares Fernández - G. Suárez Pertierra, -El fenómeno religioso en Ia nueva Constitución española», en Revista de Ui Universidad Complutense de Madrid 61 (1980) 7-34; L. Prieto Sanchís, •Las relaciones Iglesia y Estado a Ia luz de Ia nueva Constitución: problemas fundamentales-, en Pedrieri - García de Enterría, La Constitución españoUi de 1978, Madrid 1980, 307; J. J. Amorós, La libertad religiosa en Ui Constitución españoUi de 1978, Madrid 1984; D. Basterra, El derecho de libertad religiosa y su tuteUi jurídica, Madrid 1989; J. Terradillos Basoco, -La protección penal de Ia libertad de conciencia-, en Revista de ¿z Facultad de Derecho de Ui Universidad Complutense 69 (1983) 141. 2 Cf. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, BOEn. 281, de 24 de noviembre de 1995: Exposición de motivos. 3 Ibidem, Exposición de motivos 3.0 y 5.0 en relación con el artículo 9, 2 CE.
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