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Antonio Melillo, La elección jurídica premiada. La impostación metodológica de Ia filosofía jurídica, a través de argumentos clásicos en filosofía como el initium y Ia explicatio, propone una dogmática del derecho premiado que no sea absorbida en el fragmentarismo de las varias ramas del Derecho, insertándose en Ia dogmática del Derecho penal, con resultados que pueden ser accesorios o marginales, sino que afirme Ia justicia que en Ia filosofía de Javier Hervada representa Ia exigencia de garantizar, en términos de valoración realizada, Ia efectividad según un juicio que sepa producir consecuencias jurídicas idóneas al 'ius suum cuique tribuere'. Esta temática de relevante actualidad tiene sus raíces en una vasta argumentación de temas filosóficos y de filosofía, desde las clásicas como 'el realismo jurídico tomista' a las más recientes como las meditaciones sobre Ia praxis realizadas por los filósofos L. von Mises, T. Kotarbinski y W. Kojtila, concretándose en Ia filosofía de G. Capozzi, que define Ia praxis como un principium philosophiae, según el 'movimiento' y Ia 'positividad' como caracteres constitutivos de Ia 'praxis', implicados en el ek-tasi. Tanto en sede teórica como en sede histórica Ia ciencia jurídica 'stricto sensu ', fundamentando las variables de los casos a las constantes de los 'principios', individua el principium iurís y los principia iurís a través de Ia cualificación jurídica de Ia norma, como previsión jurídica (implicación posible del premio en el esquema de cualificación del poder jurídico), o como valoración efectuada (sanción positiva o negativa en Ia relación pena/premio) por una cualificación de Ia norma que Ia praxis como principium philosophiae puede entender, socorriendo a los nuevos nihilismos e irracionalismos de Ia conducta humana. La elección jurídica 'premiada', como posibilidad jurídica del hacer, abierta por Ia necesidad jurídica de Ia prescripción de Ia obligación y el derecho a Ia existencia, como elección jurídica premiada, confirma Ia actualidad de los Derechos del Hombre para una superación de Ia 'elección' bioética. Federico R. Aznar GiI, Actos de administración ordinaria y extraordinaria: normas canónicas. La legislación canónica distingue diferentes tipos de actos en Ia administración de los bienes temporales de Ia Iglesia (ordinarios, de mayor interés, extraordinarios, enajenatorios y equiparados a ellos), a través de los cuales se distribuyen las competencias entre los diferentes administradores de los bienes temporales y se establecen los controles necesarios para que Ia administración se realice de forma adecuada. Sin embargo, el ordenamiento canónico no describe exhaustivamente qué se entiende por cada clase o tipo de acto de administración y sólo clasifica expresamente unos pocos tipos de actos concretos: se remite a Ia legislación particular para que ésta, teniendo en cuenta las circunstancias de cada iglesia local, determine de manera más precisa los actos concretos de cada clase de administración. El autor,
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