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REDC 56 (1999) 697-720
LA INCIDENCIA DEL ERROR SOBRE CUALIDAD Y DEL ERROR REDUNDANS EN EL CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL
La actual regulación codicial recoge expresamente dos supuestos en que el error, padecido por uno de los contrayentes, respecto a una cualidad de Ia otra persona provoca Ia nulidad del consentimiento matrimonial: el error sobre una cualidad directa y principalmente pretendida del canon 1097, 2, y el error doloso del canon 1098. Sin embargo, ¿puede afirmarse que, fuera de estos dos supuestos legalmente explicitados, el error sobre cualidad no tiene ninguna incidencia en Ia prestación del consentimiento matrimonial? O, dicho de otro modo, ¿debe interpretarse el error in persona del canon 1097, 1 estrictamente en el sentido de error sobre Ia identidad físico-corpórea del contrayente, o, por el contrario, cabe Ia inclusión en dicho canon 1097, 1 de aquel error que recaiga sobre alguna cualidad que resulte identificativa de Ia persona en cuanto tal? Una adecuada comprensión de Ia actual regulación codicial relativa al error obliga a tener en cuenta su origen, que se sitúa en torno al desarrollo jurisprudencial y doctrinal que tuvo el error redundans clel antiguo canon 1083 del Código de 1917, puesto que, en efecto, en dicho Código no se encontraba expresamente recogido ni el error doloso del actual canon 1098 ni el error en cualidad directa y principalmente pretendida, que fueron surgiendo por Ia actividad jurisprudencial de profundización en Ia naturaleza del error. En efecto, como es bien sabido, frente a Ia interpretación tradicional del error en persona y del error redundans, Ia cual, partiendo de una identificación física de Ia persona, limitaba el error redundans a aquellas cualidades verdaderamente individuantes de Ia persona en cuanto ente físico-corpóreo, se consolida, a raíz del Concilio Vaticano II y de Ia consagración de una concepción personalista del matrimonio, un importante movimiento doctrinal y jurisprudencial que sostiene que Ia persona sobre Ia que recae este error no debe ser entendida en un sentido meramente físico o corporal, sino en un sentido más amplio, que, de acuerdo con las ciencias antropológicas modernas, integre también todos aquellos aspectos o cualidades que formen sustancialmente parte de su totalidad constitutiva, identificándole e individualizándole. Habiendo, sin embargo, desaparecido en Ia actual regulación codicial toda referencia al error redundans, ¿debe entenderse éste subsumido en el actual canon 1097, 1 o, por el contrario, es preciso interpretar su desaparición del texto codicial como voluntad expresa del legislador de supri-
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