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REDC 56 (1999) 261-273
CONSIDERACIONES EN TORNO A LA 'LLEI D'UNIONS ESTABLES DE PARELLA' (LLEI 10/1998, DE 15 DE JULIOL), DE CATALUÑA
1.
INTRODUCCIÓN
Resulta innegahlc que en los últimos años, tanto en el ámbito nacional como en los foros internacionales, el tema de una posible legislación que regulara diversas situaciones de hecho de convivientes more uxorio, tanto heterosexuales ' como homosexuales, estaba al orden del día. No era de extrañar encontrar con frecuencia encuestas al respecto, que tanteaban sociológicamente el posible respaldo o rechazo de una propuesta legal tan innovadora, de igual forma que en Ios medios de comunicación y en los ambientes políticos y culturales se procuraba influir, en uno u otro sentido, en Ia conciencia de los ciudadanos. Como consecuencia de esta situación ambiental hubo en los primeros años cle nuestra década un florecimiento de estudios y publicaciones que abordaron, desde distintos ángulos, Ia problemática de las parejas de hecho, las posibles soluciones legales y las consecuencias que conllevaba su regulación. Por Io que hace referencia al ámbito jurídico, Ia producción literaria anterior a los años 90 era prácticamente inexistente, mientras que hoy podemos calificar de ingente el número de tesis doctorales, artículos especializados y libros que tratan monográficamente de Ia regulación jurídica de las parejas de hecho. No ha sido sólo un tema de laboratorio ni de Ia doctrina jurídica, sino que, de alguna forma, Ia jurisprudencia se ha anticipado, abriendo caminos y grietas, sentando principios y pautas, sobre los que después el legislador ha podido dejar su impronta. Fruto de esa acción legislativa en Cataluña es Ia aprobación por el Parlamento de una Liei d'unions estables cieparella, Ia Ley 10/1998, de 15 de julio, que es una de las primeras del mundo en sistematizar esta materia. Esta ley pudo aprobarse por los acuerdos entre Convergencia i Unió y los partidos de Ia izquierda catalana, frente a Ia propuesta del Partido Popular, que no prosperó, y que propugnaba
1 Aunque el Consejo cle Kuropa sigue Ia terminología de -pareja heterosexual no casada(Recomendación 88/3 del Comité de Ministros a los Kstacl<>s miembros), en este trabajo utilizamos diferentes denominaciones equiparables a ésta que. por otra parte, no es Ia utilizada en Ia Ley 10/1998 clel Parlamento de Cataluña.
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