|
REDC 54(1997)753-771
NORMAS SOBRE EL REGIMEN ADMINISTRATIVO DE LOS TRIBUNALES ECLESIÁSTICOS REGIONALES ITALIANOS Y LA ACTIVIDAD DE PATROCINIO DESARROLLADA ANTE LOS MISMOS NORME CIRCA IL REGIME AMMINISTRATIVO DEI TRIBUNALI ECCLESIASTICI REGIONALI ITALIANI E L'ATTIVITÀ DI PATROCINIO SVOLTA PRESSO GLI STESSI *
* NoTA l'REViA.—El Decreto General sobre cl matrimonio promulgado el 5 de noviembre de 1990 por Ia Conferencia Kpiscopal Italiana (= CEI) encomienda a ésta dar las disposiciones oportunas sobre las costas judiciales y los honorarios de las causas tramitadas ante los Tribunales eclesiásticos regionales italianos (cl. c. 1649). Para cumplir esta encomienda, Ia Asamblea General de Ia CEI del mes de mayo de 1993 aprolx') una resolución, no promulgada, que preveía una disminución de los gastos de las partes a través de una aportación económica de Ia CEl a los Tribunales eclesiásticos. Posteriormente, su Consejo Episcopal Permanente, en Ia sesión del 19-22 de septiembre de 1994, analizó más a fondo el problema y, teniendo en cuenta a los fieles que se dirigen a Ia Iglesia para solicitar Ia declaración de nulidad de su matrimonio, pidió a Ia Comisión Episcopal para los Problemas Jurídicos que estudiase y elaborase una normativa que eliminase eventualmente el peso de los gastos pnxx'sales a cargo de las panes. Ksta Comisión, después de oír también el 28 de noviembre de 1995 a los Vicarios Judiciales de los Tribunales eclesiásticos regionales, preparó un proyecto de 'Normas sobre el régimen administrativo y las cuestiones económicas de los Tribunales eclesiásticos regionales sobre Ia actividad de patrocinio desarrollada ante los mismos'. Proyecto que el 21 de febrero de 1996 fue enviado a consulta a las Conferencias Episcopales Regionales y a los Vicarios Judiciales. Y, mejorado el texto con las enmiendas y modificaciones sugeridas durante esta fase de consulta, las Normas fueron aprobadas por Ia Asamblea General de Ia CEl del 10-14 de mayo de 1996. Posteriormente, Ia Congregación para los Obispos Ie otorgó Ia 'recognitio' por decreto del 10 de febrero de 1997, y el Presidente de Ia CKI las promulgó el 18 de marzo de 1997, determinando que entrasen en vigor el 1 de enero de 1998 (cf. Notiziario delU> Conferenza Episcopate Italiana 2, 1997, 53-62). La aplicación de las 'Normas' puso de relieve algunas imperfecciones y lagunas. Revisadas y corregidas por Ia Comisión Episcopal para los Problemas Jurídicos, Ia XLlV Asamblea General de Ia CEI, en su sesión del 19-22 de mayo de 1998, aprobó las modificaciones introducidas. La Congregación para los Obispos, nuevamente, otorgó Ia 'recognitio' el 15 de octubre de 1998, y el Presidente de Ia CEI las promulgó el 19 de octubre de 1998. Para mayor comodidad publicamos el texto completo de las mismas con las modificaciones introducidas al texto primero y aprobadas definitivamente, tal como viene publicado en Notiziario della Conferenza Episcopale Italiana 9, 1998, 303-12. Incluimos, igualmente, dos determinaciones publicadas posteriormente a Ia promulgación del 18 de marzo de 1997 referentes al Patrono estable y a Ia aportación financiera de Ia CEI a los Tribunales eclesiásticos regionales italianos para los años de 1998 y 1999. Traducción de Ia REl)C. C,f, además, P. Bianchi, 'I Tribunali ecclesiastici regionali italiani: storia, attualità e prospettive. Le nuove norme CKI circa il regime amministrativo dei Tribunali ecclesiastici regionali italiani', in: Quaderni di Diritto Ecclesiale 10, 1997, 393-420; L. DeI Giudice. 1A proposito di un recente incontro dì studio sulle Norme della CEI relative ai Tribunali ecclesiastici italiani', in: 11 Diritto Ecck>siastico KY), 19981, 409-20..
|