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REDC 53 0990 635-659
LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA A FORMAR PARTE DEL JURADO
A) APROXIMACIÓN JURÍDICA A LA INSTITUCIÓN DEL JURADO
1. Concepto y notas características
La institución del Jurado en España es una consecuencia del sistema liberal, teniendo su origen en los inicios del régimen constitucional y siendo la Constitución de 1812 el primer Texto Fundamental que la contempla 1 . Como ciudadanos todos tenemos una idea más o menos vaga de lo que es el «Jurado», pero existen conceptos que se manejan cotidianamente y que conviene diferenciar en el ámbito jurídico: El «Tribunal del Jurado» es un «órgano judicial compuesto por dos secciones, denominadas de hecho y de derecho, la primera de las cuales está integrada por cierto número de ciudadanos (jueces legos) que no pertenecen a la clase de jueces profesionales y que son llamados por la ley para concurrir transitoriamente a la Administración de Justicia, haciendo declaraciones (llamadas veredictos), según la calificación íntima de los hechos sometidos a su apreciación; y la segunda sección está integrada por jueces y/o magistrados de carrera cuya misión consiste, además de presidir y dirigir las sesiones del juicio oral, en dictar sentencia conforme a derecho, en función de la declaración fáctica contenida en el veredicto» 2 . El «Jurado» es la denominación utilizada usualmente para designar a la sección de hecho del Tribunal, es decir, al conjunto de ciudadanos que actúa transitoriamente administrando justicia.
1 Sobre el origen y la historia del Jurado en España puede consultarse j. A. Alejandre, La justicia popular en _apaña, Madrid 1981. 2 F. Davo Escrivá, El Tribunal del ,jurado. Reflexiones a cerca de su desarrollo constitucional,
Madrid 1988, 28.
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