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RKDC52(1995)281-291
LUCES Y SOMBRAS EN LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO ESPAÑOL DE FAMILIA (1981-1990)
1.
INTRODUCCIÓN
A partir de Ia Constitución de 1978 y, en particular, desde 1981 se ha producido en España una reforma del Derecho de Familia; inmersos en ella, acaso no seamos conscientes plenamente de su hondura y radicalidad. Cabe afirmar, sin exageración, que ha sido Ia más profunda de toda nuestra historia; ni Ia implantada por Ia Ley de Matrimonio Civil de 1870, ni Ia llevada a cabo por las Leyes de Matrimonio Civil y de Divorcio de 1932 —pese a Ia radicalidad de estas últimas— pueden parangonarse con ella. Ha sido una reforma tan total y absoluta que si un abogado se hubiera ausentado de España en Ia transición, y volviera ahora a nuestro país, no entendería apenas nada. Esta reforma, culminada ya en sus líneas fundamentales, requiere pararse a reflexionar sobre el qué y el para qué. La sociedad española en cuanto destinatària de aquélla tiene derecho a interrogarse sobre sus efectos y por el rumbo que nuestro Derecho de Familia va a seguir en el ya próximo tercer milenio. Está en juego el futuro de nuestros hijos y el de España como nación; porque una acertada regulación familiar es garantía de una buena salud social, mientras que una legislación inadecuada o deficiente de Ia familia puede causar graves daños a Ia sociedad. El impulso motor de Ia reforma han sido los artículos 32 y 39 de Ia Constitución de 1978. Pero no ha sido el único. Bajo el anterior régimen se introdujeron cambios legislativos, que si bien hoy nos parecen mínimos, en su momento no dejaron de tener su importancia; recuérdese Ia reforma del artículo 1413 sobre enajenación de inmuebles o establecimientos mercantiles de naturaleza ganancial, que exigía el consentimiento de Ia mujer, o Ia desaparición de Ia autoridad marital en 1975. Por otra parte, no sólo ha obedecido Ia reforma al impulso constitucional. La nueva regulación de Ia tutela en 1983 se hizo eco de un amplio clamor doctrinal de más de medio siglo, que denunciaba Ia ineficacia generalizada del sistema de tutela de familia. Por su parte, Ia nueva Ley de Adopción de 1987, preparada en el Ministerio de Asuntos Sociales y no en el de Justicia (a través de Ia Comisión General de Codificación), parece inspirarse en principios excesivamente socializadores, en regresión en el Derecho comparado, mientras que el Tribunal Constitucional tuvo ocasión de pronunciarse sobre el carácter no discriminatorio de las antiguas adopción simple
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