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TRIBUNAL DEL ARZOBISPADO DE BARCELONA NULIDAD DE MATRIMONIO (DEFECTO DE DISCRECCIÓN DE JUICIO, INCAPACIDAD DE ASUMIR, SIMULACIÓN PARCIAL)
Ante el M. L Sr. D. Xavier Bastida Canal
Sentencia de 30 de septiembre de 1993*
SUMARIO:
1. Resumen de los hechos: 1. Boda. 2, Demanda de la actora y hechos en que se funda. 3. Actitud procesal del demandado y fijación del dubio. 4. Tramitación de la causa. II. Fundamentos de derecho: 5. La discreción de juicio y la falta de libertad interna. 6. El derecho al acto conyugal, las obligaciones esenciales del matrimonio, y la simulación parcial. III. La prueba de los hechos. a) Valoración global de la prueba: 7. Elementos de prueba presentados por las partes. b) La pretendida falta de discreción de juicio: 8. Declaraciones de las partes y testigos, e informes médicos. e) Circunstancias concomitantes: 9. Declaraciones de las partes y testigos. d) La incapacidad de asumir las obligaciones esenciales: 10. Declaración de las partes, de los testigos e informes médicos. e) La pretendida exclusión del derecho al acto conyugal: 11, Rechazo, incapacidad e imposibilidad moral
para el acto conyugal. IV. Parte dispositiva.
I. RESUMEN DE LOS HECHOS ALEGADOS
1. Los litigantes contrajeron matrimonio canónico en la parroquia de Santa María de Cl, del Obispado de C2, el día 1 de enero de 1989; sin que en su unión exista descendencia, por los hechos que se explican a continuación.
* Es el caso de un matrimonio en que la esposa, con una fuerte dependencia de su madre, aplaza una y otra vez la celebración del matrimonio con un joven del que no está enamorada y hacia el que siente un cierto rechazo. Su personalidad, la insistencia del esposo y la actitud reiterativa de la madre la llevan al altar. La esposa no sólo no tuvo la discreción de juicio suficiente, sino que el rechazo e imposibilidad moral de realizar la unión sexual con el esposo, la hicieron incapaz de asumir y
cumplir las obligaciones esenciales del matrimonio. El matrimonio parece que no fue consumado, aunque la esposa si ha tenido relaciones sexuales con otro hombre. NOTA: Esta Sentencia fue confirmada por decreto de la Rota de la Nunciatura Apostólica, d7 de febrero de 1994.
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