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TRIBUNAL DEL OBISPADO DE PALMA DE MALLORCA
NULIDAD DE MATRIMONIO (INCAPACIDAD DE ASUMIR)
Ante el M. I. Sr. D. Antonio Pérez Ramos
Sentencia de 20 de abril de 1993*
SUMARIO:
1. Species facti: 1-4. Encuentro casual de los litigantes, relación prolongada y matrimonio. 5-8. Convivencia conflictiva, demanda de nulidad, fórmula de dudas y desarrollo del proceso. 10-12. La incapacidad relativa para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio en la doctrina y jurisprudencia. 13. La prueba en el caso. III. In facto: 14-15. Las declaraciones de los esposos. 16. La prueba testificial. 17. La pericia. 18. Conclusión. 19. Decisión afirmativa.
I. SPECIES FACTI 1. Los ahora contendientes se conocieron en el invierno de 1980, en una discoteca de esta ciudad, donde V trabajaba como camarero y a la que solía acudir M. Por cierto, que la ocasión de su encuentro, la noche de marras, fue el estado de embriaguez en que aquél, como barman, encontró a la chica, a la hora de tener que cerrar el local. Sencillamente, sintió una mezcla extraña de atracción y de lástima; y bajo esos sentimientos se la llevó a su propio apartamento de soltero, y de momento la puso en cama aparte. Cuando se recuperó, según confiesa el propio V y no lo ha negado M, iniciaron una relación íntima y de ahí siguieron otras de forma habitual, por lo general los fines de semana y en ausencia de sus padres. 2. Al parecer el trato de esta pareja, que se prolongó durante tres años, estuvo connotado por el hecho de que el joven, sensato y de buen corazón, pronto se dio
* En contraste con la personalidad del actor, hombre serio, introvertido y responsable, la de la esposa representa el reverso de la moneda: instintiva, inmdura, poco juiciosa, insegura, de poca cultura. La esposa carecía de formación moral y religiosa, no sabía realizar las tareas domésticas; solo pensaba en salir, ir de copas y a la discoteca. El esposo la conoció precisamente encontrándose ella en estado de embriaguez. La vio débil e indefensa, sintió lástima y quiso ayudarla, llegando a contraer matrimonio al cabo de tres años. Los conflictos surgieron inevitablemente por la imposibilidad por parte de la esposa para establecer una comunidad de vida y amor, unas auténticas relaciones interpersonales de índole conyugal.
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