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TRIBUNAL DEL OBISPADO DE LEÓN
NULIDAD DE MATRIMONIO (DEFECTO DE LIBERTAD INTERNA, DE DISCRECIÓN DE JUICIO, E INCAPACIDAD PARA ASUMIR)
Ante el M. I. Sr. D. Carlos de Francisco Vega
Sentencia de 22 de marzo de 1993*
SUMARIO: I. Antecedentes: 1 2. Embarazo, boda, separación y divorcio. 3-4. Demanda de nulidad. y fijación del dubio. 5-6. Desarrollo del proceso. II. Fundamentos de derecho: 7. Matrimonio y consentimiento. 8. Miedo reverencial. 9, Falta de libertad interna. 10. Defecto de discreción de juicio. 11-12. Incapacidad para asumir. III. Fundamentos de hecho: 13. Prueba practicada. 14. Credibilidad y personalidad de los esposos. 15. En cuanto al miedo reverencial de la esposa. 16-19. En cuanto al defecto de libertad interna. 20 En cuanto al grave defecto de discreción. 21. En cuanto a la incapacidad para asumir. IV. Parte dispositiva.
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I. ANTECEDENTES M y D. V contrajeron matrimonio canónico el día 25 de julio de 1981 1. D.2 en la iglesia parroquial de II., de C1 de esta dióceis de León, con 15 y 20 años de edad respectivamente (fol. 31). De este matrimonio nació una hija el 20 de diciembre del mismo año (fol. 32). Tras una breve relación de amistad, la esposa queda embarazada, resolviéndose este hecho con la celebración del matrimonio.
* De lo seis capítulos de nulidad invocados, cuatro por parte de la esposa y dos por parte del esposo, resultan probados tres por parte de aquélla, y relacionados entre sí por las condiciones que concurren en la demandante y las circunstancias de la boda. La esposa, inmadura, irreflexiva y de vida dudosa, queda embarazada y por las presiones familiares contrae matrimonio a los 15 años con el autor del embarazo, un muchacho de 20 años al que no ama. Los hechos se suceden: convivencia conflictiva
durante dos años, divorcio cinco años más tarde, y cuatro años después se presenta la demanda de nulidad. Se declara la nulidad por falta de libertad interna, grave defento de discreción de juicio e incapacidad de asumir. Un caso más de mala solución de un embarazo prematrimonial.
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