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REDC 51 (1994) 227-260
RÉGIMEN JURÍDICO, ECONÓMICO Y FISCAL DE LAS HERMANDADES Y COFRADÍAS
INTRODUCCIÓN La importancia del hecho asociativo en la Iglesia y, en particular, en nuestra Diócesis, bien merece un detenido estudio antes de configurar su alcance y límites, dadas las singularidades que comporta. Como cuestión previa, hemos de recordar que constituye un derecho fundamental de los fieles crear asociaciones para alcanzar fines congruentes con la misión de la Iglesia'. Mas, para que este principio sea operativo, es necesaria la concurrencia de una serie de requisitos que analizamos a continuación. Lógicamente, el primero es contar con unos fieles decididos a fundar' una entidad religiosa. Pero, ¿todos los fieles cristianos están facultados para instituir una asociación canónica? Bastaría responder que cualquier bautizado, plenamente capacitado, por el simple hecho de haber sido incorporado a la Iglesia, es sujeto de derechos y obligaciones dentro de ella' y, consiguientemente, reúne las cualidades necesarias para constituir, dirigir y fomentar cualquier tipo de asociación religiosa. Sin embargo, cada vez con mayor frecuencia, observamos que no todos los bautizados tienen un comportamiento cristiano. ¿Pueden éstos, también, ser promotores o continuadores de una institución canónica? Siguiendo al Vaticano II, la Constitución Lumen gentium 4 nos ofrece una visión de la Iglesia como comunión que es también sociedad jerárquica, de tal forma que «son fieles cristianos quienes, incorporados a Cristo por el bautismo, se integran en el pueblo de Dios y, hechos partícipes a su modo por esta razón de la función sacerdotal, profética y real de Cristo, cada uno según su propia condición, son llamados a desempeñar la misión que Dios encomendó cumplir a la Iglesia en el mundo»'. Es decir que a los christifidelibus se les exige «observar siempre la comunión con la Iglesia, incluso en su modo de obrar» 6 , debiendo «esforzarse, según su pro1 Cf. cc. 215 y 298 y ss. 2 El derecho de fundación comporta, igualmente, los de dirección, reunión y, lógicamente, el de promoción de la propia institución creada, conforme a lo previsto en el c. 215 y concordantes. 3 Según el c. 96, «por el bautismo, el hombre se incorpora a la Iglesia de Cristo y se constituye
persona en ella, con los deberes y derechos que son propios de los cristianos...». 4 LG, n."' 8 y 9. 5 c. 204.1. 6 c. 209.1.
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