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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. SALA PRIMERA
AUTONOMÍA UNIVERSITARIA (ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN) Excmo. Sr. D. Fernando García-Mon y González-Regueral, Ponente
Sentencia de 3 de octubre de 1991*
El Tribunal Constitucional ha puesto punto final a una polémica suscitada entre la Universidad Autónoma y el Arzobispado de Madrid, a raíz de entender la primera que, incluir en sus planes de estudio la Didáctica de la Religión y Moral Católicas, iba contra su autonomía a la hora de definir cuales fueran aquéllos, toda vez que tal inclusión suponía una ingerencia en su gestión por parte de una Institución extraña a la misma, así como una imposición que, constitucionalmente, entendía que lesionaba gravemente su derecho fundamental. La cuestión se resuelve puntualizando el alto Tribunal, en primer lugar, que el derecho de la Institución universitaria a determinar sus propios planes de estudios no es un derecho absoluto. Hay que tener en cuenta que el Estado se reserva el derecho a establecer un Plan de Estudios marco, a efectos de preservar la validez, de los títulos expedidos en todo el territorio nacional, si bien, luego, cada Universidad podrá adaptarlo según sus necesidades y competencias. De otra parte, el Estado tiene que conciliar, igualmente, la concurrencia de los derechos fundamentales, de tal forma que ninguno excluya a los demás. Así, ha de garantizar la igualdad de todos ante la ley, la no discriminación por razón de religión (entre otras) y el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa que esté de acuerdo con sus creencias. En estas circunstancias, y toda vez que el Estado suscribió con la Iglesia unos Acuerdos que, por tener la categoría de Tratados Internacionales, forman parte de nuestro Ordenamiento interno a tenor de los artículo 96.1 y 10.2 de la CE., resulta que la Administración queda obligada a garantizar la adecuada formación religiosa de los futuros profesores dentro de los planes de sus respectivas Escuelas Universitarias. Compromiso que, en ningún caso, puede entenderse que viole el derecho de autonomía universitaria. Tal garantía, por otra parte, tampoco puede entenderse como excluyente de dicha autonomía universitaria, puesto que, al tener la formación religiosa el carácter
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