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TRIBUNAL SUPREMO DE LA SIGNATURA APOSTÓLICA
DERECHOS (VIOLACIÓN DE LA LEY EN LA DECISIÓN DE UN DICASTERIO ROMANO) Sentencia de 29 de septiembre de 1989 (*)
SUMARIO 1. Species facti: 1-2. Erección de la Cofradía de N. Señora de Sonsoles, y construcción del hospicio. 3-4. Primer conflicto entre el párroco y la Cofradía, y petición al Papa para que confirme la decisión del juez de Avda que unía el Santuario al hospital perpetuamente. 5-6. La bula de Clemente VII y su doble contenido. Toma de posesión del Santuario por la Cofradía. 7-8. Exención de las tasas de la bula de Cruzada y uso pacífico de la bula ciernentina. 9-12. Decreto episcopal de 1981, recursos de la Cofradía, y decreto de la Congregación confirmando el del Obispo. II. In Eire: 13-14. Normas sobre Cofradías, y relación entre derecho común y privilegios. 15-16. Subsistencia del privilegio y la cuestión de su derogación. 17 18. Nombramiento del Rector de la Iglesia y división de los bienes de la Iglesia o Cofradía. HL In facto: 19. Valor de la bula clementina. 20-22. Violación de la ley especial en el procedimiento y en la decisión. 23-24. Acerca de la separación de la administración. 25. Sobre el libre nombramiento del Rector del Santuario por el Obispo. 26. Derecho de vigilancia, visita y examen de la administración de la Cofradía. 27-28. Los Estatutos de la Cofradía fueron aprobados por el Obispo hasta en 1969. 29. Al dubio se responde afirmativamente.
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* La presente sentencia dirime una controversia que se inició hace ya cerca de quince años: el 14 de enero de 1976, el Vicepresidente del Patronato de Ntra. Sra. de Sonsoles se dirige al Obispado de Avila solicitando la compra de unos terrenos, propiedad de la Mitra de la diócesis de Avila y del Seminario diocesano. El Obispado, cumplidos los trámites canónicos, ofrece la posibilidad de adquirir los terrenos solicitados pero no para el Patronato sino para el Santuario de Ntra. Sra. de Sonsoles. El Patronato no accede a ello alegando que el Santuario no tiene capacidad jurídica para poseer bienes y que el Patronato adrninistra como propios tanto sus bienes como los del Santuario. Esto provocó que el Obispo de la diócesis, para clarificar el estatuto jurídico y la situación patrimonial del santuario de Ntra. Sra. de Sonsoles y del Patronato del mismo nombre, iniciara el 25 de octubre de 1979 una serie de consultas y gestiones que culminaron con la publicación de un decreto el 14 de septiembre de 1981 (ver anexo 1) por el que se procedía al nombramiento de un Rector del Santuario de Ntra. Sra. de Sonsoles y se establecía «la separación entre los bienes pertenecientes a la Cofradía o Patronato de Ntra. Sra. de Sonsoles; de modo que sean administrados separadamente, a tenor del canon 717, por el Rector del Santuario los de éste (c. 485), y por la Cofradía o Patronato los que a ella corresponden, salvas siempre las prescripciones del mismo Derecho Canónico a este respecto (cc. 1521-1528) . A tal fin, se designa una Comisión del Obispado, que junto con la Directiva de la Cofradía estudiará el modo de llevar a cabo esta separación de bienes; de tal manera que, a más tardar, el día 1." de enero de 1982 se abran los libros y contabilidad por separado».
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