|
DIÓCESIS DE PA1SLIA' (ESCOCIA)
DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO EN FAVOR DE LA FE Voto del Obispo de Paisley, Mons. Stephen McGill
Conces ón del 27 de junio de 1986 (**)
SUMARIO 1. Voto del Ordinario: 1. Factispecies. 2. In iure. 3. in facto: inexistencia del bautismo. 4. Posibilidad de restaurar el primer matrimonio. 5. Peligro de escándalo. 6. El fracaso del matrimonio. 7. La actitud de la parte demandada. 8. Educación religiosa de los hi¡os. 9. Previsión para los niños y el esposo anterior. 10. El carácter del futuro compañero. 11. Conclusión. 11. Voto complementario. III. Concesión de la solicitud.
(*) Texto original en inglés. Traducción de F. R. Aznar Gil y john McAulav. (**) La disolución del matrimonio en favor de la fe que publicamos es un tanto atípica. El supuesto aquí planteado es el siguiente: una católica y un no bautizado quieren casarse. La parte católica y su familia desea que el matrimonio se celebre en la iglesia Católica ante el Altar Mayor. Pero, los hechos suceden en los primeros días de 1966, algunos sacerdotes católicos escoceses, aplicando muy estrictamente el antiguo canon i102(), se negaban a celebrar este tipo de matrimonios en lugar sagrado: exigían que, al menos, la parte no católica estuviera bautizada. De no ser así, el matrimonio se celebraba en la sacristía. Estando así las cosas, el no bautizado accede a recibir el bautismo únicamente para complacer a su novia católica: de hecho lo recibe dos meses v medio antes de casarse. Años después, habiendo fracasado el matrimonio y obtenido el divorcio civ il, la parte católica solicita a través de su obispo la disolución del matrimonio en favor de la fe. La instrucción diocesana de la petición es modélico en demostrar la invalidez del bautismo recibido por falta de la debida intención en el bautizando. Este hecho, en si mismo, no es novedoso ni en la doctrina ni en la jurisprudencia canónica: cfr. F. R. Aznar Gil, El nuevo derecho matrimonial canónico 2. ed. (Salamanca, 1985), 234-39; E. Bouchet, Toit et sacrements dans la jurisprudence rotale', L' Année Canonique 24 (1980), 109-17; A. Cantan, 'Une sentence de l'officialité régionale d'Aquitaine, portant sur le caractére fictif du bapteme reÇu par un adulte', L' Année Canonique 24 (1980), 389-401; etc. Lo sorprendente aquí es la orientación dada al caso y la decisión tomada por la Congregación para la Doctrina de la Fe: el privilegio de la fe presume la existencia de un matrimonio válido pero no sacramental por no estar bautizada, al menos, una de las partes. Pero no es éste el caso: entre la católica v el bautizado protestante existía el impedimento impediente de mixta religión (cánones 1060*-1064*), cuya dispensa únicamente era necesaria para la licitud (canon 1036, §1*). Por consiguiente, y en principio, se trató de un matrimonio sacramental. Posteriormente, al declararse nulo el bautismo del protestante, la situación matrimonial no era la de un matrimonio válido pero no sacramental --salvo que 'ad cautelam' se les hubiera concedido una dispensa para la validez, dato que desconocemos— sino la de un matrimonio nulo por el impedimento de disparidad de cultos (canon 1086). En efecto: se trataría de un matrimonio celebrado entre una parte católica y otra no bautizada, puesto
|