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SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Revista Española de Derecho Canónico > 1990, volume 47, #129 > Pages 787-793. Nulidad de matrimonio (Proceso documental por ligamen). Sentencia
Nulidad de matrimonio (Proceso documental por ligamen). Sentencia
Abelairas Rodríguez, Leonardo
TRIBUNAL ECLESIÁSTICO DE LA DIÓCESIS DE LUGO NULIDAD DE MATRIMONIO (PROCESO DOCUMENTAL POR LIGAMEN) Ante el M. I. Sr. D. Leonardo Abelaíras Rodríguez Sentencia de 6 de febrero de 1990(*) SUMARIO: 1. Antecedentes: 1. Matrimonio, expediente prematrimonial de la esposa incompleto, certificado de bautismo, divulgación del anterior matrimonio de la esposa. 2. Demanda presentada por el Fiscal e inhibición del Defensor del vinculo. 11. Razones ¡uridicas: 3. Derecho a acusar la nulidad del matrimonio. 4-5. Casos de proceso documental y requisitos para su tramitación. 6. Valoración del documento. 7. Aspectos procesales. 8. Razones fácticas: 8. Legitimación del Fiscal. 9-10. Consta el matrimonio anterior en dos documentos públicos inobjetables. 11-12. El matrimonio anterior se considera válido y no disuelto. 13. Benignidad de la nueva legislación penal canónica con los bígamos. 14. Fallos en el expediente prematrimonial. IV. Parte dispositiva. L ANTECEDENTES 1. Don V1 y doña M celebraron matrimonio canónico en la parroquial de P1 de la ciudad de Cl, el 22 de abril de 1989 (fol. 3), parroquia en la que residía la contrayente desde hacía unos cinco años. El medio expediente prematrimonial del contrayente había sido preparado conforme a derecho, no sucedió así con el de la contrayente: ni se aportó certificado de bautismo ni se justificó la soltería de la señora M desde los catorce a los veintiún años. Por otra parte, se procedió con demasiada precipitación. Pese a lo anteriormente señalado, la Curia DI dio el visto bueno al referido expediente, archivado con el número 324 (fol. 12). (*) La sentencia dictamina la nulidad del matrimonio por el procedimiento documental en un caso paradigmático, de libro. Una joven que había contraído matrimonio canónico a los dieciséis años, y cuyo esposo vive, contrae de nuevo canónicamente a los veinticuatro años, sin que el anterior matrimonio haya sido disuelto o declarado nulo. La explicación está en que el certificado de bautismo de la esposa llega un mes después de la boda, y ésta se ha celebrado con unos testigos que conocen a la novia desde sólo hace cinco arios. El fallo es del párroco que procede a la ceremonia sin completar debidamente el expediente prematrimonial.
https://doi.org/10.36576/summa.5660
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