|
TRIBUNAL DE LA ROTA DE LA NUNCIATURA APOSTOLICA
NULIDAD DE MATRIMONIO (INCAPACIDAD DE ASUMIR LAS CARGAS) Ante el Ilmo. Sr. D. Santiago Panizo Orallo
Decreto ratificatorio de 17 de octubre de 1989(*)
SUMARIO: I. Los hechos de la causa: 1.2. Matrimonio, separación, divorcio y demanda y sentencia de nulidad en primera instancia. 3. Actitud del defensor de vínculo. II. El derecho aplicable: 6. La incapacidad para asumir y cumplir: ineptitud radical requerida, antecedente al matrimonio, acerca de las obligaciones esenciales, absoluta o relativa, por causas de naturaleza psíquica. 111. En cuanto a los hechos: 7. La prueba: a) La pericial; b) Confirmación en autos de los datos de la per cial. IV. Parte dispositiva: consta la nulidad. Veto impuesto al esposo.
. LOS HECHOS DE LA CAUSA 1. Don V y doña M contrajeron matrimonio canónico en Cl el 14 de febrero de 1969: habiendo nacido de dicho matrimonio un hijo el 19 de mayo de 1970 (cfr. certificaciones en los autos de la causa de separación habida entre los cónyuges). 2. La esposa, que previamente había obtenido la separación conyugal y más tarde el divorcio, interpuso demanda de nulidad de su matrimonio ante el Tribunal Eclesiástico de Cl el 6 de abril de 1987: se alega en ella que las muy precarias condiciones de la personalidad del esposo determinaron finalmente la pretensión de nulidad del matrimonio por incapacidad del marido para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio (cfr. fols. 6-8). Ratificada la esposa en su demanda (fol. 21); designado al demandado curador 'ad cautelam' en la persona del Rvdo. señor A (fols. 25-26); fue admitida la demanda el 11 de mayo de 1987 (fol. 26). El 19 de junio de 1987 se fija el objeto litigioso o Dubio por vicio de consentimiento en el varón por incapacidad para asumir oblakaciones esenciales del matrimonio (fol. 29). Tramitada la causa conforme a Derecho, el Tribunal dictó sentencia el 20 de mayo de 1989: se declara la nulidad del matrimonio en cuestión por defecto de consentimiento en
(*) Se confirma por decreto, sin oposición del defensor del vinculo, la sentencia de primer grado declarativa de la nulidad por incapacidad de asumir las cargas matrimoniales por parte del esposo. No se constata en autos la existencia de una enfermedad mental en sentido estricto, pero si la existencia de una grave anomalía de la personalidad; de una personalidad emocionalmente inestable, voluble, con graves trastornos emocionales; de una personalidad con rasgos caracterológicos graves, y agravados por la ingesta de anfetaminas, que impiden al esposo mantener un comportamiento estable, y, en concreto, para la constitución de la comunidad de vida que es el matrimonio.
|