‹ Back to search results
SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Revista Española de Derecho Canónico > 1990, volume 47, #128 > Pages 289-301. Nulidad de matrimonio (Incapacidad de asumir-cumplir las obligaciones esenciales). Sentencia
Nulidad de matrimonio (Incapacidad de asumir-cumplir las obligaciones esenciales). Sentencia
Gil de las Heras, Feliciano
TRIBUNAL DE LA ROTA DE LA NUNCIATURA APOSTOLICA NULIDAD DE MATRIMONIO (INCAPACIDAD DE ASUMIR-CUMPLIR LAS OBLIGACIONES ESENCIALES Ante el Ilmo. Sr. D. Feliciano Gil de las Heras Sentencia de 6 de julio de 1989(*) SUMARIO: I. Antecedentes: 1. Noviazgo, matrimonio, demanda y sentencia negativa. II. Fundamentos jurídicos: 2.3. La verdadera incapacidad de cumplir. 4. Su perpetuidad. 5. Causa de la incapacidad. 6. Las obligaciones esenciales del matrimonio. III. Las pruebas: 7. La anomalía psíquica padecida por la esposa: los informes periciales. 8. La anomalía psíquica de la esposa en el resto de la prueba: a) Declaraciones del esposo; b) Id. de los testigos; c) Id. de la esposa. 9. La incapacidad de los esposos para asumir-cumplir. 10. Las alegaciones del esposo. IV. Parte dispositiva: no consta la nulidad. ANT ECEDE T 1. Don V contrajo matrimonio canónico con doña M, el 26 de marzo de 1967, en la Parroquia de Cl. Han tenido dos hijos que cuentan veinte y diecisiete arios de edad respectivamente. El noviazgo había sido muy largo debido también a la enfermedad que se declaró en la novia cuando ya proyectaban el matrimonio. Dice el actor que el noviazgo duró doce arios. Ante la enfermedad de un tumor de mama, don V propuso a su novia suspender el noviazgo, pero ésta reaccionó de modo que don V optó por llegar hasta el matrimonio y así se celebró éste cuando el esposo tenía treinta y un años y ella veintisiete. La convivencia fue normal hasta el nacimiento del primer hijo. Este nació antes del tiempo normal y con un cuadro de maduropatía severo. La madre no le aceptó desde el principio siguiendo ella muy pegada a su madre y hermana. Y así, según la versión del (*) La sentencia es negativa y confirma la de primera instancia. En la causa han llegado a intervenir cinco peritos que o bien han examinado a la demandada o han realizado su pericia sobre los autos. Coinciden en que la esposa presente algunas 'rarezas' de conducta o ciertos 'rasgos neuróticos', cosa que se constata en autos a través de la prueba testifical, pero que no tienen entidad suficiente para producir la incapacidad para asumir-cumplir las obligaciones esenciales del matrimonio, y aun en el caso de que la tuviesen sería necesario probar que producían una incapacidad perpetua. El Ponente sostiene, en efecto, que la incapacidad ha de ser grave y además perpetua o incurable. 19
https://doi.org/10.36576/summa.5633
PDF
13
x
1,021.3 KiB (1,045,857 bytes)
/ / : :