|
TRIBUNAL DEL ARZOBISPADO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
NULIDAD DE MATRIMONIO (EXCLUSION DE LA INDISOLUBILIDAD) Ante el M. I. Señor Don Manuel Calvo Tojo Sentencia de 20 de agosto de 1988 (')
Sumario: 1. Antecedentes y actuaciones: 1. Relaciones prematrimoniales, matrimonio canónico, divorcio civil y demanda canónica de nulidad. 2. Admisión de la demanda y sucesivas notificaciones a la esposa demandada, que no responde. 3. Dubio concordado y pruebas practicadas.—II. Derecho aplicable: 4. El matrimonio lo produce el consentimiento. 5. La exclusión de la indisolubilidad. 6. El matrimonio según el calvinismo. 7. La exclusión de la indisolubilidad por acatólico. 8. Prueba de tal exclusión.--III. Aplicación a este caso: 9. Credibilidad de los declarantes. 10. Personalidad de la demandada. 11. Prueba de la exclusión de la indisolubilidad.
-ANTECEDENTES Y ACTUACIONES 1. Don V solicitó, mediante escrito de 25 de noviembre de 1986, de este Tribunal de Santiago, la declaración de nulidad del matrimonio canónicamente por él celebrado en C4 (Holanda) el día 16 de diciembre de 1971 con la súbdita holandesa --de religión 'Calvinista Reformada'-- doña M. Funda su pretensión en los siguientes hechos: — Que él nació, vivió y fue educado en el seno de una familia católica practicante, práctica que él continúa a pesar de anteriores etapas de dejadez. — Que tiene disuelto el vínculo de su matrimonio, en la esfera estatal, a medio de sentencia de divorcio pronunciada —a demanda de la mujer— por la Jurisdicción civil holandesa; pero que esa 'solución' no le es satisfactoria por razones de conciencia; por eso acude a los Tribunales de la Iglesia Católica. -- Que él emigró a Holanda en el año 1966; y que en 1967 conoció a doña M, con la que, al muy poco tiempo, pasó a convivir, sin vínculo legal alguno que les uniese, durante tres años. — Que él propuso casarse con su compañera para poder tener hijos que naciesen 'legítimamente'. — Que doña M, miembro de la 'Iglesia Calvinista Reformada', prefería el matrimonio en forma meramente civil; pero accedió a casarse por el rito Católico previa
(*) Véase la nota a pie de página que figura al principio del Decreto que publicamos inmdiatamente antes de esta sentencia.
|