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SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Revista Española de Derecho Canónico > 1989, volumen 46, n.º 126 > Páginas 319-322. Nulidad de matrimonio (defecto de discreción de juicio). Decreto
Nulidad de matrimonio (defecto de discreción de juicio). Decreto
García Faílde, Juan José
TRIBUNAL DE LA ROTA DE LA NUNCIATURA APOSTOLICA NULIDAD DE MATRIMONIO (DEFECTO DE DISCRECION DE JUICIO) Ante el Excmo. Sr. D. Juan José García Failde Decreto de 23 de abril de 1988 (*) Sumario: 1-5. Sentencia precedente afirmativa, actitud del defensor del vínculo en apelación e importancia de la pericia psicológica efectuada. 6. Consideraciones sobre la inmadurez afectiva. 7. Conducta de la esposa. 8-9. Prueba testifical e informe médico. 10. Valor de la pericia psicológica practicada. 11. Se confirma la sentencia de primera instancia y prohibición de contraer a la esposa. 1. Por sólo el capítulo de falta de la (requerida) discreción de juicio en la esposa demandada declaró constar la nulidad del matrimonio M-V la sentencia del día 22 de enero de 1988 del Tribunal de primera instancia del Arzobispado de Madrid. 2. De oficio fue remitida la causa a este N.S. Tribunal en segunda instancia. 3. No se muestra claramente partidario de la confirmación, por decreto, de esta sentencia el cl. Defensor del vinculo en N.S. Tribunal por dudar de que 'una inmadurez que no obedece a causas patológicas sino de retraso en el desarrollo pueda tener tales alcances'. 4. Hemos estudiado a fondo los autos. 5. Hemos comprobado que la causa ha sido bien instruida y nos ha llamado gratamente la atención el profundamente razonado y profesionalmente honrado informe de la 'perito' psicólogo doña Rosa María López y López, como que puede decirse que este informe constituye la prueba más decisiva a favor de la tesis del demandante. 6. Hemos encontrado la sentencia del tribunal 'a quo' bien estructurada en sus fundamentos tanto `in jure' como 'in facto'. A los principios jurídicos, que en la misma se exponen relativos al canon 1095 núm. 3 aplicable a nuestra `factispecies', solamente queremos añadir unas consideraciones sobre la inmadurez afectiva tomada de la última publicación del Ponente en esta causa: `la jurisprudencia Rotal viene reconociendo que la inmadurez afectiva de suyo no produce el grave defecto de discreción de juicio, pero en ocasiones sí que lo produce en cuanto que (*) Esta decisión confirma por decreto, a pesar de la actitud del defensor del vínculo, la primera sentencia que declaraba nulo el matrimonio por defecto de discreción de juicio por parte de la esposa. El decreto confirmatorio atribuye una especial eficacia probatoria a la pericia psicológica realizada sobre ambos esposos. Por esta razón nos ha parecido oportuno publicar también el informe pericial, como complemento del decreto, pues estimamos que está confeccionado con gran profesionalidad y bien razonado.
https://doi.org/10.36576/summa.5584
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