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REDC45(1988)697-707
DE LOS DERECHOS SOCIALES A LA ACCION SOCIAL. EL PAPEL DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS, IGLESIAS Y VOLUNTARIADO SOCIAL *
1. Entre los derechos fundamentales dcl hombre están los de tipo social. Es más el moderno Estado se define como Estado social en conjunción con las otras notas de Estado de derecho y Estado democrático, Io que obliga a una 'referencia social por parte de los derechos* y a una 'vinculación social del Estado'. No vamos a entrar aquí en Ia polémica sobre Ia prevalencia-compatibilidad de estas notas estructurales del moderno Estado *. A nuestros efectos basta señalar que éste pasa neresariamente por un componente social, en el sentido de aspiración y exigencia de una efectiva igualdad y de satisfacción dc necesidades del ciudadano; junto a un componente jurídico (Estado de derecho), que significa su sujección a Ia Constitución y al ordenamiento; y por un componente democrático, que es pluralismo y participación 2. Valores todos ellos que tienen el mismo rango jurídico y cuya diferenciación es metajurídica, es decir, resultado de Ia dificultad material o real de su efectiva materialización 3. Juegan estos valores con el dc justicia, que debc scr neutral desde esta perspectiva. Y descansan todos ellos sobre el intento de conseguir Ia dignidad humana, que es su fundamento común. Así, el Estado democrático y social de derecho (se ha dicho) representa Ia aspiración a Ia consecución de una sociedad justa (montada sobre Ia dignidad de Ia persona), es decir, a Ia consecución de Ia justicia social, pero desde el respeto a Ia libertad y en el contexto del pluralismo político 4 . El Estado social exige a Ios órganos estatales una actuación positiva de configuración de Ia sociedad con vista a Ia igualdad real, es decir, a Ia realización efectiva de los derechos fundamentales, ya que es insuficiente su proclamación formal; y con vista, especialmente, a Ia realización de los llamados derechos o principios sociales. Esta configuración del 'Estado de derecho', 'Estado sociaP y 'Estado democrático', se incorpora a las Constituciones como principios estructurales del Estado. Y así, por limitarnos a Ia Constitución española de 1978, están recogidos estos principios en su artículo 1 (España como 'Estado social y democrático de derecho'),
* Comunicación al Simposio Internacional sohrc 'Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales' (Murcia, abril 1987). 1 E. Pérez Nuño, Derechos htiinaiios, Estado dc derecho y Constilución (Madrid 1984). 2 L. Sánchez Agesta, Título Preliminar, Constitución española (Centro de Estudios Constitucionales, Madrid 1979) 22-23; Idem, Sistema político de Ia Constitución de 1978, 2 ed. (Madrid 1981) 71. 3 L. Parejo Alfonso, listado social y Administración pública (Madrid 1983) 93.
4 Ibid., 93.
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