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REDC 44 (1987) 565-75
CURSILLOS PREMATRIMONIALES, FE Y SACRAMENTO DEL MATRIMONIO
1 .-INTRODUCCION
La implantación de los cursillos prernatrimoniales es un hecho en todas las diócesis. Aunque existe una gran variedad entre los de un territorio y los de otro, se pueden decir que están definitivamente implantados. A su vez, la variedad entre ellos afecta a muy diversos aspectos: el enfoque, la duración e incluso el mismo contenido varía entre los cursillos de unas diócesis a otras, y dentro de las mismas diócesis también hay sustanciales diferencias entre los de unas y otras parroquias. Pero los cursillos han venido a intentar prestar un servicio a los fieles que hacia falta: procurar que con motivo de la celebración del sacramento del matrimonio puedan los fieles recibir una catequesis más profunda que sea complemento de aquellas otras catequesis que recibieron con motivo de su Primera Comunión y de la recepción de la Confirmación. Y a la vez se intenta que los cursillos sirvan de base para el desarrollo posterior de la pastoral familiar en el ámbito de las parroquias. Debido a la situación de secularismo en la que se encuentra la sociedad actual, los cursillos se presentan como un instrumento de gran utilidad y prácticamente imprescindibles, si se quiere que muchos católicos que se sienten vagamente vinculados con la Iglesia pero viven en desacuerdo con sus enseñanzas, revivan su fe y con motivo de su matrimonio se acerquen de nuevo a la Iglesia. Este planteamiento es unánimemente compartido por todos. Pero se puede afirmar que es a continuación cuando se plantean los problemas, muchos de los cuales afectan a las normas vigentes e incluso a la misma doctrina católica. En efecto: — ¿Se deben imponer obligatoriamente a todos los que soliciten contraer el sacramento del matrimonio? Es cierto que muchos de los que solicitan contraer tienen una escasísima formación doctrinal, pero esto no sucede siempre, con lo que, si los cursillos se conciben como medio para resolver lagunas doctrinales, aquellos que no tengan dichas lagunas no deberían acudir a ellos; o sólo debería hacerlo aquel de la pareja que las tenga siendo innecesario para el otro. Pero, si esto es así, ¿quién debe decidir sobre la obligatoriedad de dicha asistencia?, ¿el párroco?, ¿un organismo de la Curia diocesana con el informe del párroco?; y además, ¿qué criterios debe emplear el que tome tan grave decisión?, ¿con arreglo a qué criterio objetivo —pues en caso contrario caeríamos en la arbitrariedad— debe juzgar cada situación que se presente? Como se ve, el problema es complejo. — Otro importante considerando: en el caso de que la pareja o uno de ellos se niegue a acudir a los cursillos prematrimoniales, ¿se les puede negar el sacramento del matrimonio? ¿Puede el ius connubii quedar sometido a este requisito? Y si esto
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