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REDC 43 (1986) 511-28
LAS COSAS DESTINADAS AL CULTO EN EL DERECHO CANONICO
INTRODUCCIÓN. LAS COSAS SAGRADAS COMO TEMA FRONTERIZO
El tema de las cosas sagradas o destinadas al culto es un típico tema fronterizo, en Ia linde del Derecho Canónico y del Derecho Eclesiástico del Estado. Por supuesto, que mi planteamiento se situa en el ámbito del Derecho, aunque atento tanto a los planteamientos e interrogantes del Derecho de Ia Iglesia, como del Derecho del Estado Al estudiar Ia relación jurídica canónica, y al llegar el momento del estudio de su objeto, será imprescindible hacer referencia a aquel tipo de cosas peculiares del ordenamiento canónico, que son las cosas sagradas. Y paralelamente, al estudiar el patrimonio de Ia Iglesia dentro del Derecho Eclesiástico del Estado, será necesario referirse a esa multitud de edificios y lugares que están destinados al culto. Precisamente por esta mezcla de sagrado y profano, de material y espiritual que caracteriza las cosas sagradas o destinadas al culto, las hace particularmente aptas para ejercitar el método jurídico peculiar del Derecho Canónico, como parte de Ia única Ciencia jurídica, y para demostrar cómo el jurista se puede acercar con su bagaje de ciencia jurídica a Io sagrado sin transformarse en teólogo, sin hacer Teología. A estos efectos, bueno será recordar cómo toda referencia a Io sagrado, sobrenatural o espiritual, hecha en las aulas de Derecho de Ia Universidad civil, produce en el alumno Ia sensación de que el profesor ha equivocado los papeles. Por eso siempre que el canonista se acerca a temas como este será preciso recordar que su perspectiva mental de conceptualizar sigue siendo sóla y exclusivamente Ia jurídica. Por otro lado, cuando se contemplan los datos suministrados por Ia realidad cotidiana, se observa que las realidades sagradas, desde luego unidas a aspectos materiales de Ia existencia, son objeto frecuente de Ia atención y aún polémica social y popular, manifestada en los medios de comunicación. Piénsese en Ia categoría más destacada de cosas sagradas desde el punto de vista civil y canónico, en los edificios destinados al culto y también en los destinados a Ia sepultura de los fieles. Recuérdese Ia reciente polémica surgida en Ia prensa de Ia Región de Murcia a propósito del uso, más o menos adecuado, por parte de un ente público propietario del mismo, concretamente Ia Comunidad Autónoma, respecto de una Iglesia, antaño destinada al culto por su antecesor jurídico, Ia Diputación Provincial, y siglos atrás por Ia Orden religiosa que Io fundara (*). * En Ia fachada principal del edificio sede de Ia Presidencia de Ia Comunidad Autónoma de Ia Región de Murcia figura Ia siguiente inscripción: 'Colegio de San Esteban. Fundación del Obispo D. Esteban Almeida. Primer colegio de Ia Compañía de Jesús en España, 1561-
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