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REDC 43 (1986) 101-20
LA LEGISLACION UNIVERSITARIA EN LA ESPAÑA DEL SIGLO XVI
Mi intención en este trabajo es analizar el conjunto normativo que desde las cancillerías real y pontificia se expidió con el fin de ordenar las instituciones universitarias de los territorios hispánicos en la centuria del Quinientos. Porque hemos comprobado que el siglo xvi es uno de los períodos que más legislación de carácter universitario ha producido en Europa, síntoma inequívoco de efervescencia y progreso de estos centros docentes. Las universidades y los colegios españoles, siguiendo un ritmo de evolución paralelo al de sus homónimos europeos, fueron perdiendo, como sabemos, paulatinamente su originaria autonomía como consecuencia de determinados factores extraacadémicos 1 . No vamos a hablar aquí de las leyes redactadas por las propias instituciones y cuyo cometido era la regulación de su fuero interno; tampoco de la legislación vigente entonces en España (derecho civil y canónico) que contaba ya con una cierta tradición normativa. Nuestro campo de análisis se reduce a los nuevos mandatos que las autoridades real y pontificia dirigieron, o a los centros universitarios en general, o a cualquiera de ellos en particular. Por eso, el conjunto documental sobre el que se aplica este análisis viene a coincidir con una de las partes del 'Cartulario de las Universidades Hispánicas', confeccionado por Ajo González de Rapariegos y publicado en su magna obra Historia de las Universidades Hispánicas 2 Esta selección pretende poner de manifiesto determinados cambios, tanto cua•
litativos como cuantitativos, en el peso específico que ejercen ambas potestades sobre los centros universitarios y la importancia relativa de cada uno de ellos; conclusiones que no se propuso alcanzar Ajo González de Rapariegos 3 , a pesar de ser su obra,
en este caso, la fuente fundamental sobre la que recae nuestro estudio. Partiendo de su recopilación de documentos, hemos elaborado una sucinta regesta que incluimos a modo de apéndice, y que conserva la numeración romana inicial atribuida por Ajo a cada documento, con el fin de facilitar su localización. Signos y grafías distintas nos ayudarán a reconocer, de entre todo el entramado de leyes, aquellas de similares características. Esta relación de mandatos de carácter universitario es, en sí misma y sin descender a otras matizaciones, importante. Y tanto, según pienso, como para sugerir el papel que lo universitario' desempeñaba en la sociedad española coetánea, además
1 Tesis de la historiografía universitaria tradicional recogida más recientemente por J• Verger, Les Universités au Aloyen Age (Vend6me 1973). 2 Este cartulario recoge toda la historia universitaria española. En este momento sólo nos interesa la parte relativa al siglo xvi, parte que fue publicada en la Historia de las Universidades Hispanoamericanas 2 (Madrid 1958) 377 597. 3 Cuyo objetivo, no poco ambicioso para el estado de la investigación de aquellos años, era fundamentalmente esa recopilación de fuentes.
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