‹ Volver a los resultados
SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Revista Española de Derecho Canónico > 1984, volumen 40, n.º 115 > Páginas 125-141. Reseña de Derecho del Estado sobre materias eclesiásticas
Reseña de Derecho del Estado sobre materias eclesiásticas
Portero Sánchez, Luis
RESEÑA DE DERECHO DEL ESTADO SOBRE MATERIAS ECLESIÁSTICAS Año 1982 LEGISLACIÓN ENSEÑANZA Subvenciones para Centros no estatales de Formación Profesional y Bachillerato1.—Con fecha 26 de febrero de 1982 una Resolución de Ia Dirección General de Enseñanzas Medias, estableció Ia posibilidad de solicitar subvenciones para el acondicionamiento de nuevos puestos escolares. Se incluye en ello Ia posibilidad de dedicación a compra de mobiliario y equipo didáctico o bien a Ia finalidad de adquisición de inmuebles. El plazo de presentación se fijó en un mes, ajustándose al modelo anexo a Ia citada Orden Ministerial, debiendo ser informada cualquier petición por Ia Dirección Provincial del Departamento Ministerial. Excepcionalmente quedan exceptuados ya los Centros de Cataluña y el País Vasco, al estar transferidas estas competencias a los gobiernos autónomos. Se crea el Programa de Formación de Padres de Alumnos ".—Una Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 28 de abril de 1982 crea (colaborando las Direcciones Generales de EGB y Enseñanza Medias) el Programa Nacional de Formación de Padres de Alumnos con las siguientes finalidades : facilitar a los padres orientaciones técnicas relacionadas con su misión educadora y para Ia colaboración familia-centro educativo ; fomentar las relaciones de colaboración y entendimiento entre las familias y el Centro educativo ; asesorar técnicamente a los padres que Io soliciten respecto a Ia creación y funcionamiento de las Asociaciones de Padres; realizar estudios, seminarios y cursillos de formación permanente de padres de alumnos, proponer a las autoridades competentes las medidas oportunas en el campo de Ia asociación y participación de padres en Ia tarea educativa de los Centros, etc. Al frente del Programa Nacional habrá un Director designado por el Ministro de Educación, y en las Direcciones Provinciales funcionarán equipos de orientación educativa familiar integrados por funcionarios de los cuerpos docentes dependientes del Departamento que reúnan las condiciones siguientes : 1. Boletín Oficial del Estado (en adelante BOE) de 1<6 de marzo de 1982. 2. BOE de 4 de mayo de 1982.
https://doi.org/10.36576/summa.5407
PDF
17
x
1 MiB (1.074.992 bytes)
/ / : :