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CINCO DOCUMENTOS SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE LOS TRIBUNALES ECLESIÁSTICOS NORTEAMERICANOS1
I . — C A R T A DEL P R E S I D E N T E DE LA C O N F E R E N C I A EPISCOPAL N O R T E A M E R I C A N A 2
En Ia reunión del Comité Administrativo que tuvo lugar en el mes de febrero, informé a los reunidos de que había recibido una carta del Cardenal FELici con una Memoria en que se ponen de manifiesto los abuses procedimentales, los cuales habían sido puestos en conocimiento de Ia Signatura Apostólica. Este informe escrito fue solicitado por el Arzobispo BERNARDiN durante una de sus conversaciones con el Cardenal FELici, concerniente a los preceptos procedimentales americanos. Remito una traducción en lengua inglesa, de Ia carta (Prot. N.° 9597/77) y también de Ia Memoria. El texto latino está a disposición de los que se interesan por el tema y Ia soliciten oportunamente. A medida que vaya usted leyendo Io aquí expuesto, anote por favor Io siguiente : 1. Dado el carácter confidencial, he ordenado que los cuatro Tribunales americanos citados en Ia Memoria, sean identificados por las letras A, B, C y D. De Ia misma manera, los nombres y números de protocolo de los casos especificados han sido sustituidos por Io siguiente: Caso 1, Caso 2, etc. Y aunque los Ordinarios y yo estamos de acuerdo con el método a usar para Ia identificación adecuada de los Tribunales antedichos, me imagino que estos casos han sido ya objeto de correspondencia entre Ios Tribunales y el Cardenal FELici, puesto que los mismos fueron dados a conocer a Ia Signatura. 2. El artículo 7.0 del Código de Procedimiento americano dispone q u e : El primer Tribunal competente ante el cual uno de los cónyuges interpone demanda, está obligado a admitirla o rechazarla. La competencia de un Tribunal de Primera Instancia se determinará en primer lugar por el domicilio de cualquiera de las partes integrantes del matrimonio, el lugar donde se contrajo el matrimonio, y, en último lugar, por el distrito donde radica el Juez o Tribunal que dictó Ia resolución y ante quien fue presentada Ia demanda por entender que éste está mucho más capacitado que cualquier otro para enjuiciar el pedimento objeto de litigio. En este último caso, no obstante, el Juez no podrá dictar tal resolución sin obtener previamente Ia aquiescencia de su propio Ordinario y Juez ponente.
1 Recogemos estos documentos, ya públicamente conocidos, como complemento del discurso de Su Santidad el Papa a Ia Rota Romana del día 28 de enero de 1978 y su comentario en esta Revista 34 (1978) 59-102 (N. de Ia R.). a La traducción de este documento y de los dos siguientes, está hecha del inglés por Dimitri Lorenzo Copemann Williams. El texto se encuentra en "The Jurist" 38 (1978) 218-224 (N. de Ia R.).
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