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DERECHO CONCORDATARIO MEDIEVAL PORTUGUÉS: DE D. DINIS A D. JUAN I
La historiografía de las instituciones de Ia Iglesia ha prestado siempre mucha atención a los organismos y oficios perfectamente delimitados, oficiales y permanentes, interesándose menos por las funciones o instancias intermedias, carentes de ese grado de institucionalización. A este tema dediqué mi tesis doctoral, defendida ante Ia Facultad de Derecho Canónico de Ia Universidad Pontificia de Salamanca en 1973. En el presente estudio quisiera dar a conocer un interesante documento que vino a mis manos en el contexto de Ia elaboración de Ia tesis aludida. El documento que aquí voy a comentar es fruto de Ia labor extraconciliar de los obispos portugueses de dos momentos históricos distanciados entre sí por un largo espacio de unos 136 años. Por un lado se refiere a los dos primeros concordatos del Rey D. Dinís (año 1289) y por otro a controversias sobre materias concordatarias hacia 1425, en tiempos del monarca D. Juan I. Para proceder con un cierto orden, describiré primeramente el cuadro históricoambiental de estos acontecimientos, para proceder luego a un primer intento de exégesis del documento aludido, cuya edición aparece en apéndice a este artículo. Desde estas líneas proemiales, quiero agradecer su valioso asesoramiento al Prof. Dr. Antonio García y García, que fue Director de mi tesis. El Rey D. Dinís (1279-1325) comenzó su mandato a Ia temprana edad de 18 años, encontrándose el reino en una situación penosa desde el punto de vista de las relaciones entre Ia Corona portuguesa y Ia Sede apostólica. Su padre, Alfonso III, muerto en 1279, había sido excomulgado por el papa, en 1277, por los agravios o gravamina infligidos a los obispos y a Ia Iglesia lusitana. En el lecho de muerte, y con el consentimiento de su hijo y sucesor, prometió dar satisfacción a los requerimientos del papa y de los obispos. Quedaba, por consiguiente, D. Dinís personalmente comprometido en el cumplimiento de esta promesa de su padre, permaneciendo entretanto las penas canónicas en vigor \
1 La bula por Ia que Gregorio X excomulga a Alfonso III de Portugal es del 4 de septiembre de 1275, y fue editada muchas veces. Cfr. A. POTTHAST: RcgestaPontificum Romanorum inde ab a. post Christum natnm mcxcviii ad a. mccciv 2 (Berlin 1875 = Graz 1957) n. 21065, p. 1699, donde da las principales ediciones contenidas en obras de circulación universal.
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