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NOTAS DE DERECHO INDIANO 1.—EL DERECHO INDIANO
La historia jurídica hispano-americana conoce bajo este nombre al conjunto de normas jurídicas vigentes, durante los siglos XVI a XVIII, en los dominios del rey de Castilla en el Nuevo Mundo, esto es el Derecho español aplicado a América. Existe una vasta literatura española y americana sobre ese Derecho tanto referente al estudio de las leyes como de los jurisconsultos que las crearon y explicaron, que puede verse en los manuales de historia del derecho. La expresión legal de ese Derecho es la recopilación titulada "Leyes de Indias", promulgada en 1680. Los méritos y defectos de ella son reseñados por el historiador peruano Jorge Basadre en su "Historia del derecho peruano" (Lima, 1937) en las siguientes frases : "Se ha presentado a las leyes de esta Recopilación como fruto de una concepción admirable de un gran valor ético, jurídico, político, social y pedagógico sin precedentes, salvo el de Roma y con influencia evidente en gran parte de las leyes coloniales de otras potencias europeas que, a pesar del tiempo, no han podido superarlas en lo que respecta a la amplitud y al nivel humanitario... Sin embargo, los elogios, por subidos que sean, necesitan un limite. Hubo un gran atraso en esta legislación
en una serie de puntos como en lo referente a los libros que debían publicarse o difundirse en América, a los extranjeros, al comercio, etc. La legislación de Indias fue, además, benévola para los indios, pero hostil a los criollos. Los juristas habían sido más avanzados al respecto... Cabe pues, hacer estas tachas, aunque se han disculpado como fruto del pensar de la época. La inaplicación de la legislación tuvo consecuencias funestas y malsanas, como por ejemplo la corrupción de los funcionarios y la situación del indio..." (p. 252-3). En la ciencia jurídica destacó la "Política Indiana" del oidor español de la Audiencia de Lima, don Juan Solórzano y Pereyra. "La formación ideológica de los juristas indianos fue similar a la de los tratadistas peninsulares de su tiempo, pero los tipifica, con modalidades propias, su experiencia indiana que les obligó a contrastar con modalidades nuevas y a modificar y adaptar teorías... En el campo del derecho indiano, las realidades cotidianas llevan por lo común a los juristas, integrantes de las filas de la magistratura y alta burocracia, hacia las soluciones inmediatas y practicistas, encuadradas dentro del derecho positivo, pero no siempre concordes con los principios elevados y abstractos del derecho natural o de la pura justicia... A esa identidad de conocimiento práctico de los juristas indianos, obedece también su enfoque si-
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