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EL PROYECTO DE CONSTITUCION DE 1931 Y LA IGLESIA El anteproyecto de la comisión jurídica, ya lo hemos visto, no pudo prosperar por los desacuerdos fundamentales dentro del gobierno. Nada, sin embargo, hubiera sido más eficaz que un criterio común del consejo de ministros en esta materia, que hubiera facilitado el entendimiento entre los distintos grupos de la cámara, agilizado la discusión y, en caso de inevitables enfrentamientos, suavizado las tensiones y encauzado el debate. En otros paises, donde la situación política era no menos compleja que en el nuestro, los gobiernos lograron presentar un proyecto constitucional, lo que no mermó facultades a la asamblea soberana I.—LA COMISION REDACTORA DEL PROYECTO Se hacía, pues, necesaria la creación de un órgano que sustituyera al consejo de ministros en la tarea de cristalizar la opinión colectiva, representada en las cortes, facilitando el texto capaz de lograr máximos asensos. Por eso en el reglamento de las cortes que el gobierno encargó a la comisión jurídica se reconoció la necesidad de una comisión que, elegida por la cámara, debiera presentar un proyecto constitucional 2 . Elegidos el presidente, los vicepresidentes y los secretarios de la cámara en la sesión del 27 de julio, el día siguiente se eligió la comisión encargada del proyecto. Tomaron parte 242 diputados —de los 386 que hasta entonces habían prometida---- y el resultado fue el siguiente : Obtuvieron 186 votos, Ricardo Samper, diputado radical por Valencia (provincia); Luis Jiménez de Asúa, diputado socialista por Granada
1 NICOLÁS PÉREZ SERRANO: La Constitución Española (9 diciembre 1931): Antecedentes, texto, comentarios. Madrid, 1932, p. 25.
2 La noche del 7 de julio entregó la Comisión dos copias del reglamento al Gobierno, una al presidente, Alcalá Zamora, y otra al ministro de justicia, El Debate, 8 y 9 de julio de 1931. Estudiando el texto en el consejo de ministros del viernes, día 10, fue publicado en la Gaceta del día 12. En la sesión del 15 fue elegida en las Cortes, por acuerdo de los distintos grupos, la Comisión compuesta por siete diputados, que presentó el dictamen sobre reforma del reglamento provisional el día 17. Tras breve discusión y con ligeras modificaciones, fue aprobado el día siguiente. El artículo 21 decía: «1) Una vez constituidas las Cortes, nombrarán una Comisión
especial que presente a las mismas un proyecto de Constitución. 2) La Comisión de que se trata se compondrá de 21 individuos, será elegida directamente por la Cámara y en cada papeleta no podrán incluirse válidamente más que 14 nombres, resultando designados los que obtengan mayor número de sufragios. 3) Presentado por la Comisión el proyecto, se imprimirá y repartirá, así como los votos particulares. La discusión podrá empezar en la sesión inmediata». Era el mismo texto que el aparecido en la Gaceta, y fue aprobado sin discusión, DS, 1, apéndice 1.° al n.° 3 (18 de julio
de 1931), p. 3.
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