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CRISIS MATRIMONIAL Y CAUSAS DE SEPARACIÓN CONYUGAL
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Una de las experiencias más dolorosas para los hombres de nuestra generación que en tantos aspectos ha logrado inserirse en Ia civilización del confort, superando males y limitaciones propias de tiempos no demasiado remotos, es sin duda Ia crisis que afecta al corazón mismo de Ia institución familiar, que disgrega los ánimos de los esposos, enfrentándolos a veces profundamente, cuando en gracia de su vocación y del compromiso asumido deberían caminar armónicamente unidos, en "Ia íntima comunidad de Ia vida y del amor conyugal" '. Afortunadamente Ia mayoría de las crisis conyugales no revisten tal gravedad y afectan a zonas más periféricas de Ia propia vida, remontándose con más o menos facilidad. Y otras, aun habiendo alcanzado cierto grado de gravedad, son reversibles, gracias quizás a Ia ayuda de terceros (consejeros espirituales o médicos, con Ia ayuda de Ia ciencia, medios psicoterápicos de distinta índole, etc.) y siempre reencontrando aquellos resortes anclados en el mutuo amor que un día fue Ia base de un compromiso, cuya pervivencia se sabía no dependiente del "arbitrio humano", según el mismo texto conciliar. Pero no faltan las situaciones en que, por distintos motivos, no se avizora Ia posibilidad de una reconstrucción familiar. En estos casos, junto con el dolor del rompimiento de aquello que tenía que ser eterno, preocupa muchas veces Ia necesidad de dar reconocimiento legal a Ia nueva situación que se ha creado, ajena a Ia convivencia. El ordenamiento jurídico, civil y canónico, al sostener Ia obligación de Ia convivencia 3 para los casados como elemento integrante de su estado y presupuesto para el cumplimiento de sus fines, no admite Ia separación más que cumplidos con éxito determinados trámites, frecuentemente de dolorosa expedición. La verdad de esta constatación salta a Ia vista si se tiene en cuenta que el camino normal —¿y único?— para obtener aquel reconocimiento legal es entablar un juicio ante
1 Véase Concilio Vaticano II, constit. Gaudium et Spes, 48. El aspecto positivo de Io que es el matrimonio, según se reconoce ampliamente en distintos textos del Concilio y de Ia doctrina posconciliar ha de ser tenido muy en cuenta en Ia tramitación de las causas de separación, según recalca muy acertadamente J. M. SERRANO Ruiz en su artículo La doctrina Conciliar sobre el matrimonio en relación con las causas de separación conyugal, publicado en "Lex Ecclesiae", Estudios en Honor del Prof. Dr. M. Cabreros de Anta, Salamanca, Universidad Pontificia, 1972. - Cf. can. 1128 del CIC y art. 56 del Código Civil.
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