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EL NUEVO CONCORDATO CON COLOMBIA
I
TEXTO DEL CONCORDATO *
La República de Colombia y Ia Santa Sede, con el propòsito de asegurar una fecunda colaboración para el mayor bien de Ia nación colombiana, animadas por el deseo de tener en cuenta las nuevas circunstancias que han ocurrido, tanto para Ia Iglesia católica, apostólica y romana como para Ia República de Colombia desde 1887, fecha del Concordato suscrito entre ellas, han determinado celebrar un nuevo Concordato, que constituya Ia norma que regulará en Io sucesivo, sobre bases de recíproca deferencia y mutuo respeto, las relaciones entre Ia Iglesia católica y el Estado. Con tal fin, su excelencia el presidente de Colombia, señor doctor Misael Pastrana Borrero, ha designado como su plenipotenciario a su excelencia el señor doctor Alfredo Vázquez Carrizosa, ministro de Relaciones Exteriores; y Su Santidad el Papa Pablo VI ha designado como su plenipotenciario a su excelencia monseñor Angelo Palmas, arzobispo titular de Vibiana, nuncio apostólico en Bogotá, quienes, después de canjear sus respectivos plenos poderes, hallados en buena y debida forma, han convenido Io siguiente : DECLARACIONES GENERALES Artículo I. El Estado, en atención al tradicional sentimiento católico de Ia nación colombiana, considera Ia religión católica, apostólica y romana como elemento fundamental del bien común y del desarrollo integral de Ia comunidad nacional. El Estado garantiza a Ia Iglesia católica y a quienes a ella pertenecen el pleno goce de sus derechos religiosos, sin perjuicio de Ia justa libertad religiosa de las demás confesiones y de sus miembros, Io mismo que de todo ciudadano. Artículo II. La Iglesia católica conservará su plena libertad e independencia de Ia potestad civil y, por consiguiente, podrá ejercer libremente toda su autoridad espiritual y su jurisdicción eclesiástica, conformándose en su gobierno y administración con sus propias leyes. Artículo III. La legislación canónica es independiente de Ia civil y no forma parte de ésta, pero será respetada por las autoridades de Ia República.
PERSONALIDAD DE LA lGLESIA
Artículo IV. El Estado reconoce verdadera y propia personalidad jurídica a Ia Iglesia católica. Igualmente a las diócesis, comunidades religiosas y demás entidades * Texto publicado en "Ecclesia", 1973, pp. 1010-1011. Los subtítulos son de Ia
redaCCiÓn de REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO CANÓNICO.
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