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SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Revista Española de Derecho Canónico > 1972, volume 28, #81 > Pages 559-569. Reseña de Derecho del Estado sobre materias eclesiásticas
Reseña de Derecho del Estado sobre materias eclesiásticas
Portero Sánchez, Luis
RESEÑA DE DERECHO DEL ESTADO SOBRE MATERIAS ECLESIASTICAS LEGISLACION Transformación y clasificación de Centros docentes .—Una Circular de la Dirección General de Programación e Inversiones del Ministerio de Educación y Ciencia, que lleva fecha de 28 de enero de 1972, hace referencia en el apartado A), 1 b) a que los Centros docentes no estatales pueden ser "homologados", "habilitados" o "libres" en el nivel educativo correspondiente ; y dedica el apartado B) a regular lo referente a dichos Centros no estatales. Evaluación en el Curso de Orientación Universitaria 2 .—Por una Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Ciencia, de 2 de febrero de 1972, se establece que en el equipo de evaluación formará parte el Profesor encargado del Seminario de Formación Religiosa, no interviniendo, sin embargo, en la evaluación de los alumnos que no cursen la asignatura de "religión". Asimismo se establece que las actas de evaluación de los Centros no estatales deberán ser homologadas por los Delegados estatales. Se autoriza a los Seminarios Menores y Casas de Formación de religiosos para impartir los cursos quinto y sexto de Educación General Básica'.— La Resolución de la Dirección General de Programación e Inversiones en virtud de Resolución de 25 de abril de 1972, reconoce con plenitud de efectos académicos a las mencionadas enseñanzas siempre que se impartan por profesorado con titulación suficiente. A tal efecto dichos Centros deberán remitir relación del personal docente y su titulación. Implantación del Sexto Curso de Educación General Básica'.—Una Orden del 17 de junio de 1972, correspondiente al Ministerio de Educación y Ciencia regula la implantación del sexto curso de Educación General Básica. A tal efecto establece las enseñanzas que se habrán de impartir en él, los Centros que podrán darlo y el profesorado capacitado para ello. En concreto, y por lo que se refiere a la enseñanza o formación religiosa, la jerarquía eclesiástica será la encargada de conceder la oportuna licencia docente a los profesores que la tengan a su cargo. También se establecen los cursillos de capacitación general para el profesorado de dicho curso. Boletín Oficial del Ministerio de Educación de 31 enero 1972. Boletín Oficial del Estado de 4 de febrero de 1972. 3 Boletín Oficial del Estado de 26 de mayo de 1972. Boletín Oficial del Estado de 1 de julio de 1972. 1 2
https://doi.org/10.36576/summa.5033
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