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IGLESIA Y ESTADO EN EL ANTEPROYECTO DE CONSTITUCION DE 1931 LA PREPARACIÓN DEL ANTEPROYECTO Por decreto del 6 de mayo de 1931, el gobierno provisional de la República disolvió la comisión general de codificación, vigente desde el 10 de mayo de 1875, por considerarla incapaz de abordar las nuevas realidades políticas. En su lugar creó, por el mismo decreto, la comisión jurídica asesora, dependiente del Ministerio de Justicia, "para elaborar los proyectos de ley que el Gobierno le encomiende, presentar ante el mismo aquellos que por propia iniciativa estime conveniente preparar y evacuar los informes que el Gobierno solicite sobre cuestiones de orden especial y concreto". Por otro decreto de 9 de mayo del mismo año, el gobierno, a propuesta del ministro de justicia, designó las personas que habían de integrar la comisión. Se nombraba a Angel Ossorio y Gallardo presidente, y vocales a los señores Jerónimo González, Casto Baraona, Adolfo Posada, Luis Jiménez Asúa, Joaquín Garrigues, Francisco Beceña, Augusto Viñuales, Manuel Pedroso, José Castán y Tobeñas, Alfonso García Valdecasas, Javier Elola, Manuel Pérez Rodríguez, José Manuel Puebla, Felipe Fernández y Fernández de Quirós, José Luis Díez Pastor, Nicolás Alcalá, Juan Díez del Moral, Luis Sierra Bermejo, Luis Fernández Clérigo, Antonio Rodríguez Pérez, Enrique Ramos Ramos, Hipólito González Parrado, Francisco Romero Otazo y Valeriano Casanueva. Como adscritos al secretariado técnico entraban a formar parte de la comisión: Tomás Gómez Piñán, José Arturo Rodríguez Muñoz, Antonio de Luna, Juan Lladó y Sánchez, Félix Alvarez Valdés y Luis Lamana
Lizarbe 2 .
1 Decreto de 6 de mayo, firmado por Niceto Alcalá Zamora y Fernando de los Ríos. El primer párrafo de la exposición dice así: "El Gobierno provisional, para poder cumplir de modo eficiente el empeño que le ha sido confiado y preparar para la Asamblea Constituyente los proyectos de ley sobre los cuales ha de deliberar ésta, considera indispensable crear un organismo asesor, que si a la postre quedara incorporado a la estructura constitucional, vendría a representar el órgano de continuidad que diera unidad de sentido técnico-jurídico a las disposiciones emanadas de distintos Departamentos ministeriales". La cita del texto es casi todo el artículo 2.° de la parte dispositiva (Gaceta de Madrid, tomo II, núm. 129, 9 de mayo de 1931, pp. 617-618). 2 Sobre el anteproyecto de constitución he hablado con cinco supervivientes: José Luis Díez Pastor (11 de diciembre de 1968), José Antón Oneca (7 de marzo de 1970), Luis Lamana Lizarbe (22 de mayo de 1970), Luís Sierra Bermejo (20 de abril de 1971) e Hipólito González Parrado (21 de abril de 1971), todos ellos residentes en Madrid. He querido entrevistar a Joaquín Garrigues, Alfonso García Valdecasas y Juan Lladó,
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