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LA ESTABILIDAD DE LOS PARROCOS, EN ESPAÑA, HOY
La estabilidad de los párrocos, en España, hoy, se rige por dos normas canónicas: La básica, que dictó el Vaticano II 1 y la interina, que Pablo VI ha establecido.
I.--LA NORMA BASICA
Parochi... —es la norma del Vaticano 11 2-- in sua quisque paroecia ea gaudeant stabilitate in officio, guau' animarum bonum requirat. Quare, abrogata distinctione inter parochos amovibiles et inamovibiles, recognoscatur et simplicior reddatur modus procedendi in translatione et amotione parochorum, quo Episcopus, servata quidem naturali et canonica aequitate, aptius necessitatibus boni animarum providere possit. Parochi autem, qui ob ingravescentem aetatem aliamve gravem causam, ab officio rite et fructuose adimplendo impediuntur, enixe rogantur ut sua ipsi sponte, aut ab Episcopo invitati, officii renuntiationem faciant. Episcopus renuntiantibus congruam sustentationem provideat.
Según esto, la estabilidad del párroco en su oficio ha de ser, en el futuro, no absoluta y común a todos los párrocos y parroquias, sino relativa, o sea, la que, en cada caso, aconseje el bien de las almas. El Codex admitía dos grados: El de los amovibles y el de los inamovibles (can. 454, 2). El Concilio, por su parte, abroga la clasificación y los equipara a todos 3 . Lo cual no quiere decir que se los pueda remover y trasladar arbitraria o caprichosamente. Máxime a los que habían adquirido ya, en virtud de concurso, el status canónico de párrocos inamovibles. Turpius eicitur quam non
admittitur hospes. El desarrollo genético de esta norma básica del Vaticano 11, visto en su documentación, me parece de interés histórico-jurídico. Por no distraernos aquí que vaya en un apéndice. 2 Decretum de pastorali Episcoporum munere in Ecclesiaa, n. 31: AAS 58 (1966) 689-690. 3 El abrogar la distinción canónica entre párrocos amovibles e inamovibles, ya figuraba en el Schema decreti de cura animarum (Typis Polyglottis Vaticanis, 22-4-1963), appendix III, n. 21, p. 72. En el textus prior, es decir, en el Schema decreti de pastorali Episcoporum numere in Ecclesia (Typis Polyglottis Vaticanis, 27-4-1964), n. 29 y nota 20, pp. 18 y 28, no
Vino a incluirse más tarde en el textus emendatus, a ruegos de los Padres. Cfr. Schema decreti de pastaran Episcoporum munere in Ecclesia Textus emendatus et relationes (Typis Polyglottis Vaticanis, 1964), n. 31, p. 45, 71 y 79.
se recogía este pormenor.
Los textos íntegros irán en el apéndice de este trabajo.
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