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LA REFORMA DE LA LEGISLACION MATRIMONIAL ARGENTINA EL MATRIMONIO ANTE LA REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL
En 1810, cuando la República Argentina inicia su vida independiente al romper la continuidad política con España, no reforma la legislación civil. Por lo tanto en lo que se refiere al matrimonio, podemos decir que en sus lineas fundamentales se mantuvo hasta el 1 de enero de 1871 en que fue puesto en vigor el primer Código civil Argentino. Hubo, sin embargo, algunas disposiciones que afectaron tangencialmente la legislación matrimonial y que simplemente vamos a citar como muestra del espíritu renovador, que no alcanzó, sin embargo, realizaciones de importancia. La Asamblea de 1813, primer organismo legislativo independiente de España, establecía "que todas las autoridades civiles y eclesiásticas tengan en especial consideración para las dispensas de matrimonios la necesidad del aumento de la población en que se halla América El mismo Congreso que en 1816 en la ciudad de Tucumán declaró la Independencia de las Provincias Unidas en Sud América (hoy República Argentina) al dictar el Reglamento Provisorio para la Dirección y Administración del Estado, en el año 1817, establecía en el art. 2.° "que entretanto se publique la Constitución"... "subsistirán todos los Códigos Legislativos, cédulas, reglamentos y demás disposiciones generales y particulares del antiguo gobierno que no estén en oposición directa o indirecta con la libertad de independencia de estas provincias ni con este Estatuto y demás disposiciones que no sean contrarias a él libradas desde el 25 de mayo de 1810", fecha esta de la deposición del último virrey. Estas disposiciones son las que continuaron en lo fundamental para toda la República no sin que hubiera algunos pequeños problemas, en especial con el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, donde en 1821 el ministro Rivadavia, al tratar de reorganizar todos los ramos de la administración, tomó una fuerte intervención en los negocios eclesiásticos, provocando una serie de conflictos, llegando el 22 de enero de 1824 a dictarse un decreto que establecía en su art. 1.° : "el conocimiento de todas las incidencias resultantes de las diferencias en los matrimonios o de las alteraciones en los contratos de ellos, corresponde a las jurisdicciones ordinarias en su competencia respectiva". Este artículo contradecía el canon 12, sesión 24 del Concilio de Trento que estaba vigente en la República Argentina y establecía que las causas matrimoniales pertenecían a los jueces eclesiásticos.
"Reg. Oficial de la República Argentina", Bs. As., 1879, tomo 1, pág. 282, n.° 700.
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