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DISCURSO DEL EXCMO. SR. MINISTRO DE JUSTICIA EN LAS CORTES ESPAÑOLAS EN DEFENSA DEL PROYECTO DE LEY REGULADORA DEL EJERCICIO DEL DERECHO CIVIL A LA LIBERTAD RELIGIOSA
Señores Procuradores: No se me oculta la responsabilidad que nos corresponde en la elaboración y aprobación de esta Ley. Reconozco las dificultades que ofrece. Por varias razones: la novedad que encierra; el peligro para la unidad católica que algunos han creído descubrir en ella: la dificultad y hasta la incompatibilidad de su coexistencia con la confesionalidad del Estado, que desde posiciones opuestas le ha sido achacada; el ambiente polémico que por ser un tema vivo ha suscitado; el clima, en fin, posconciliar, agitado extremosamente, por un lado, por los ávidos de cambios y novedades, y, de otro, por los remisos a caminar por las sendas nuevas que nos propone la Iglesia. Quisiera que mi explicación sea no solamente convincente y clara, sino también tranquilizadora. Quiero llamar la atención sobre este último adjetivo, que lo pronuncio con el pensamiento puesto en ese pueblo español con virtudes ejemplares que sabe recibir con veneración la tradición católica, vivir fiel a su bendita inspiración, que quiere morir con la paz de haberla transmitido íntegra y fielmente a quienes sepan conservarla y enaltecerla. También pienso en aquel español que no profesa la Religión católica, cuyo número no hace al caso. No debe dejarse arrastrar por campañas servidoras de suspicacias y recelos injustificados, sino más bien aceptar con satisfacción que su derecho civil a la libertad religiosa va a moverse según el espíritu conciliar dentro de un ámbito jurialco prudentemente trazado y lealmente defendido. El dictamen de la Comisión de Presidencia y Leyes Fundamentales que se somete a vuestra aprobación ha sido elocuente y cumplidamente explicado por el Ponente señor Herrero Tejedor. Creo que a mí me toca, en primer término, aclarar ese equívoco profundamente perturbador acerca de la incompatibilidad entre la unidad católica y la libertad civil en materia religiosa. Rotundamente, sin la menor duda o vacilación, afirmo que la libertad civil en materia religiosa que esta Ley regula, ni supone la destrucción de la unidad católica, que felizmente logró nuestra Patria, ni puede presentarse como radicalmente incompatible con ella. La unidad católica no puede considerarse solamente como un resultado histórico o sociológico, sino también como un preciado don de Dios que tenemos la sagrada obligación de conservar y perfeccionar. Los pueblos que reniegan de su historia son desgraciados con la afrentosa desdicha de los hijos que no honran a sus progenitores. Esa unidad católica no tiene su origen en una ley o en sólo una determinación humana. Tiene su raíz y tiene su fundamento en la fe, en aquella fe que San Pablo trajo a nuestra Patria; esa fe que llevó al martirio a San Hermenegildo; esa fe que a lo largo de siete siglos fue la inspiración, el estímulo y el aliento de tantos y tantos
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