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LEY DE REGULACION DEL EJERCICIO DE DERECHO CIVIL A LA LIBERTAD RELIGIOSA
El precepto de la Ley de rango fundamental de 17 de mayo de 1958, según el cual le doctrina de la Iglesia Católica inspirará en España su legislación, constituye fundamento muy sólido de la presente Ley. Porque, como es bien sabido, el Concilio Vaticano II aprobó, en 7 de diciembre de 1965, su Declaración sobre libertad religiosa, en cuyo número 2 se dice que el derecho a esta libertad, "fundado en la dignidad misma de la persona humana, ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la Sociedad, de forma que llegue a convertirse en un derecho civil". Después de la Declaración del Vaticano II surgió la necesidad de modificar el artículo 6.° del Fuero de los Españoles por imperativo del principio fundamental del Estado español de que queda hecho mérito. Por eso en la Ley Orgánica del Estado de 10 de enero de 1967 se modifica en la Disposición adicional primera el artículo 6.° del Fuero de Españoles, que queda redactado en los siguientes términis: "La profesión y práctica de la religión católica, que es la del Estado español, gozará de la protección oficial. El Estado asumirá la protección de la libertad religiosa, que será garantizada por una eficaz tutela jurídica que a la vez salvaguarde la moral y el orden público". Siendo muy de notar que la nueva redacción había merecido previamente la aprobación de la Santa Sede. Reformado el Fuero de los Españoles por la aprobación de la Ley Orgánica del Estado, ha quedado expedito el camino para que en el ordenamiento jurídico de la sociedad española se inserte el derecho civil de libertad religiosa, garantizado por una eficaz tutela jurídica que a la - vez salvaguarde la moral, el orden público y el reconocimiento especial que en aquel ordenamiento jurídico se atribuye a la religión católica. En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo a sancionar:
CAPITULO PRIMERO
Del derecho civil a la libertad religiosa
Artículo 1.0 1. El Estado Español reconoce el derecho a la libertad religiosa fundado en la dignidad de la persona humana y asegura a ésta, con la protección necesaria, la inmunidad de toda coacción en el ejercicio legitimo de tal derecho.
2. La profesión y práctica privada y pública de cualquier religión será garantizada por el Estado sin otras limitaciones que las establecidas en el artículo 2.° de esta Ley.
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