|
ALGUNAS REFORMAS Di LA LEGISLACIÓN ECLESIÁSTICA A) HACIA LA REFORMA DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL
I. LA OBSERVANCIA DE LAS LEYES ECLESIÁSTICAS. MODOS DE URGlRLA
La ley canónica es Ia actuación del poder y de Ia voluntad de Ia Iglesia. Pero a Ia autoridad jerárquica Ie compete no solamente dictar sabias leyes y consejos oportunos sino cuidar de su cumplimiento. Las leyes de nada sirven, ni para el perfeccionamiento personal, ni para el bien común, ni para Ia defensa del orden público sino en tanto que son fielmente cumplidas. Y, aunque el cumplimiento es un deber personal, y moralmente sólo tiene valor en tanto que voluntario, a Ia autoridad toca procurar ese cumplimiento espontáneo de las leyes que procede del dictamen de Ia conciencia, mediante Ia formación moral de los subditos y creando un clima social adecuado a Ia observancia del derecho. Tanto los Superiores jerárquicos como los maestros y directores de las conciencias deben procurar primeramente con toda solicitud, mediante reiteradas y oportunas instrucciones, que todas las personas conozcan las leyes generales de Ia Iglesia y las particulares que a cada una de ellas corresponden. Deben también los Superiores excitar en sus subordinados el aprecio de las leyes de Ia Iglesia y el deseo eficaz de cumplirlas, por motivos sobre todo de orden sobrenatural. Lo mismo habría que decir de las leyes civiles, pero al presente no nos ocupamos de ellas. A las instrucciones y exhortaciones deben añadirse Ia prudente remoción de obstáculos y las sanciones gubernativas, que en lenguaje eclesiástico reciben Ia denominación de penitencias saludables. El procedimiento hasta aquí señalado para urgir Ia observancia de las leyes es de carácter moral más bien que jurídico. Y el ideal sería que el procedimiento jurídico coactivo nunca llegara a hacerse necesario. Pero muchos son insensibles a Ia voz interna de Ia conciencia o tienen Ia conciencia deformada, y entonces es menester que intervenga Ia voz externa y Ia acción coactiva del derecho, es decir, de Ia autoridad, en defensa de Ia moral y de los valores sociales. La intervención de Ia autoridad coactiva en el cumplimiento de las leyes o de los derechos personales se hace con frecuencia imprescindible aun independientemente de Ia mala voluntad que pueda haber. Es necesaria dicha intervención cuando ni el libre juego de Ia iniciativa personal ni Ia acción paternal de Ia autoridad son suficientes para obtener el cumplimiento de Ia ley, o para dirimir las controversias, o evitar el escándalo, o salvaguardar el orden público.
|