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CUMPLIMIENTO DE PENAS IMPUESTAS A CLERIGOS Y RELIGIOSOS
El trabajo que presentamos a los lectores de Ia Revista de Derecho Canónico, como su título indica, versa, sobre el cumplimiento de penas impuestas a religiosos y clérigos. El delito puede ser cometido por cualquier persona, independientemente de su estado y condición social. También el clérigo puede delinguir. Y si toda acción intrínsecamente mala, lleva consigo una sanción, también es lógico que el delito lleve una sanción, que se denomina sanción penal. La pena no es ni más ni menos que el sufrimiento impuesto por el Estado, en ejecución de una sentencia, al culpable de una infracción penal (delito). El sufrimiento que lleva en sí Ia pena, proviene de Ia privación o restricción impuesta al condenado. ¿Es un mal o un bien Ia pena ? Generalmente se concibe como un mal, en cuanto mal se identifica con sufrimiento físico o espiritual, pero desde el punto de vista moral, en cuanto constituye Ia reafirmación de una norma, no puede ser sino un bien. La pena se impone por el Estado, por medio de sus Organismos competentes, Tribunales y Juzgados, por su carácter de pública, ya que al Estado interesa Ia conservación del orden jurídico así como Ia restauración cuando haya sido perturbado por el delito. Tenemos, pues, dos conceptos elementales: 1.°, Ia pena es impuesta por el Estado y 2.0, consiste generalmente en privación de libertad personal. ¿Pero siempre es impuesta por el Estado?, ¿En qué establecimientos penales se cumple Ia ejecución de Ia pena o medidas a adoptar con el penado? He aquí el punto de arranque de nuestro tema. ¿Qué ocurre cuando el delito ha sido cometido por un clérigo o religioso? ¿Será competente el Estado para Ia imposición de las penas? ¿Serán los Establecimientos penales comunes para todos ? He aquí en qué consiste nuestro trabajo a desarrollar.
PRIMERO.—LEGISLACIÓN APLICABLE EN ESTA MATERIA
La Iglesia como Sociedad perfecta, siempre se ha preocupado de proteger Ia dignidad eclesiástica, procurando rodear a los clérigos de las correspondientes garantías llamadas "inmunidad personal", es decir, que los clérigos quedan fuera del poder estatal, debiendo ser sometidos a los tribunales de Ia Iglesia. He aquí pues el "privilegium fori". Desde los primitivos tiempos hasta los actuales, Ia Iglesia siempre ha luchado por sus privilegios en esta materia. No podemos hacer historia de las
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