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REGISTRO CIVIL MATRIMONIOS Y DEFUNCIONES
Por decreto del Ministerio de Justicia de 14 de noviembre 1958 se publicó el Reglamento del Registro Civil del que publicamos los dos capítulos siguientes :
CAPÍTULO II.—DE LA SECCIÓN DE MATRIMONIOS.
Sección 1.a—DeI matrimonio canónico. ART. 238. En el aviso para el matrimonio canónico los contrayentes harán constar, con su firma, las circunstancias previsibles de Ia inscripción y que ninguno está casado legítimamente ; el aviso puede presentarse por tercero, de identidad conocida que asevere Ia autenticidad de las firmas. Al presentarlo, para comprobar las menciones de identidad y los datos de reíe rencia a Ui inscripción de nacimiento en distinto Registro, se exhibirá certificación, Libro de Familia o documento oficial de identidad. El defecto de circunstancias, salvo las legalmente exigidas y Ia de libertad matrimonial, o Ut falta de comprobación, no obsta Ia expedición del recibo de aviso ni Ia asistencia a Ia celebración, sin perjuicio de ulterior investigación y sanciones. Tampoco es obstáculo Ia falta de justificación de cualquier requisito civil de licitud del enlace. ART. 239. No es necesario aviso ni obh'gada Ia asistencia del Cónsul respecto de los matrimonios celebrados en pobUiciones extranjeras en que no radique Consulado español. ART. 240. El Encargado puede, bajo su responsabilidad, delegar Ia asistencia en cualquier español capaz. Delegará, preferentemente, en autoridad, funcionario. Licenciado en Derecho o Procurador de los Tribunales y comunicará, con Ia debida anteUu:ion, Ui delegación y sus instrucciones. ART. 241. El Encargado, o su delegado, comparecerá en el lugar y hora señaUutas en el aviso y dará a conocer su carácter al sacerdote autorizante ; si transcurrido un tiempo prudencial no se procede a Ui celebración, podrá retirarse. El acta civil se extenderá seguidamente de celebrado, en lugar adecuado señalado porel sacerdote, y será firmada por los contrayentes y el autorizante de ki misma. Si por causa no imputable al Encargado se dilatara Ui firma del acta y el autorizante de ésta no pudiera esperar, se harán constar Uw circunstancias en el acta, Ui que firmarán, por los contrayentes, dos testigos de conocimiento, cuyas menciones de identidad se reseñarán igualmente.
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