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SENTIDO Y FUNCION DE LA CONFESlONALlDAD DEL ESTADO ANTES DEL LAlCISMO POLITICO
I. LA PROBLEMATICA QUE SE PLANTEA Desde Ia era cristiana, Ia confesionalidad o aconfesionalidad del Estado que vida religiosa y vida nacional, como observa MELZi, se identifica absoluta y obligatoriamente (1). Sobre todo predomina esta concepción en Ia teoría política griega: «Para los griegos—dice O. WiLLiAM—, Ia parte legal conserva al lado de Ia religión su significado especulativo-místico...; Ia ley de honrar a Dios forma parte de Ia legislación pública» (2). «Es Ia consecuencia lógica de atribuir al Estado una finalidad eminentemente moral; perfeccionar, según PLATÓN, Ia virtud del alma» (3). En Ia concepción política romana resalta más Ia función social-temporal terrestre del Estado; pero el Emperador detenta también Ia jurisdicción religiosa y es el Pontífice Máximo. Y a decir verdad, esta situación de hecho no implicaba ninguna doctrina maquiavélicamente heterodoxa, sino un postulado de derecho natural. La idea de una soberanía única para Io civil y Io religioso no sería después ajena a nuestros teólogos, que Ia consideraban normal en una sociedad humana sin Ia economía sobrenatural de Ia Revelación. TaI es Ia tesis de SANTO ToMÁs y SuÁREZ (4). Ante el Estado pagano se presentan los cristianos no sólo como Iglesia (asamblea) de creyentes, sino como sociedad religiosa jerarquizada, dotada de todos los elementos jurídicos y sociales, para realizar Ia evangelización; además, en Ia época de persecuciones reivindica para sí Ia libertad de acción fren(1) (2) MKtZi: Stato e Chiesa. ''La Scuola Cattolica", fasc. 3 (1953), p. 171. Citado por NASZALYi: El Estado según F. de Vitoria (M., 1948), p. 35.
(3)
ídem.
(4) STO TOMÁs: De Regimine Príncipum, I, 14. SuÁREz: De Legibus, IV, 2 (Opera
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