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LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA SOBRE EL MATRIMONIO ClVIL
I. DOCUMENTOS
Gon cinco meses de diferencia vieron Ia luz pública dos interesantísimosdocumentos sobre los trámites que han de seguirse en Ia celebración del matrimonio civil en España. El primero dimanó del Ministerio de Justicia, y abre Ia puerta a uniones civiles ilícitas de funestas consecuencias; el segundo está firmado por el Nuncio Apostólico en nuestra Patria, y trata de obviar, en Ia posible, los inconvenientes que de aquél se derivan. Para que nuestros lectores puedan darse perfecta cuenta de las disposiciones promulgadas por el Ministerio de Justicia, y de Ia atinada respuesta doctrinal y práctica de Ia Autoridad eclesiástica, creemos oportuno transcribir ambos documentos en estas páginas. 1. Documento del Ministerio de Justicia. «DECRETO de 26 de octubre de 1956 por el que se modifican varios artículos del Registro Civil. La necesaria reforma de Ia legislación del Registro Civil, cada vez mássentida y actualmente en trance de realización, debe dar previo paso a Ia urgente armonización de ciertas disposiciones reglamentarias con el Código sobre Ia forma civil del matrimonio, el cual debe ser, a este fin, interpretado dentro del espíritu que anima el Concordato vigente entre Ia Iglesia Católica y el Estado. Dicha armonización afecta a los requisitos reglamentarios para que puedarr contraer legalmente matrimonio en forma civil, con los efectos que al mismoasigna nuestro Código, los que no profesan Ia religión católica, sin perjuicia de Ia debida aplicación de las disposiciones a este respecto contenidas en eí Código Civil, y singularmente en el número cuarto del artículo 83 del mismo. En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros,
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