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LA INQUISICION Y LA CORRECCION JUDICIAL EN EL PROCESO CRIMINAL CANONICO
Por la sola enunciación del tema de la ponencia vemos que ésta va a tener dos partes. La primera versará sobre la inquisición, como medio ordinario de preparar el juicio criminal; y la segunda, sobre la correcc:6n o represión del delincuente, por la que dicho juicio puede evitarse. Una y otra, como fases del procedimiento criminal canónico, pertenecen a las diligencias que preceden a la acusación fiscal, que es la única manera, según el Derecho actual, de entrar en el juicio criminal propiamente dicho. I. DE LA INQUISICIÓN Todo lo que el Código nos dice referente a la misma viene indicado en :os cinones 1.939 a 1.946. Ali, con la concisión propia de todo ordenamiento jurídico, se exponen por este orden las siguientes cuestiones I) objeto de la inquisición; 2) cuándo es necesaria ; 3) quiért puede hacerla ; 4) cuáles son las obligaciones del inquisidor ; 5) secreto y cautelas con que debe llevarse; 6) cómo se ha de proceder en la práctica de las pruebas y valor de las mismas; 7) intervención del fiscal en ellas; 8) informe del inquisidor, y 9) distintas maneras de conducirse el Ordinario, según el resultado de la inquisición. Como de la intervención del Fiscal en la inquisición y de las distintas maneras de proceder el Ordinario, según el resultado de la misma, se nos it ha hablado ya en la ponencia anterior, nada diremos ahora, para evitar repeticiones inútiles; y en la exposición de las restantes cuestiones, en contormidad con las consignas recibidas, nos fijaremos especialmente en lo que mis puede interesar desde el punto de vista procesal.
i) Objeto de la
misma
En el Derecho de las Decretales. la inquisición, llamada también proceso inquisitivo, era una forma del juicio criminal mismo. Se caracterizaba y distinguia de las otras formas entonces existenzes, por exigir previamen6
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