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EL PROCEDIMIENTO EN LAS CAUSAS DE SEPARACION CONYUGAL (*)
. Doctrina canónica sabre el procedimiento en las causas de separaci6ot de los cónyuges.
Preguntada la Pontificia Comisión Intérprete : "I. An separatio conjugum ob causas, de quibus in can. 1.131, § i, forma administrativa decernenda sit. II. An in causis separationis conjugum, de quibus in can. 1.131, § in secundo gradu eadem servanda sitforma ac in primo gradu", respondi6 el dia 25 de junio de 1932: "Ad L Affirmative, nisi ab Ordinario aliter statuatur ex officio vel ad instantiam partium". "Ad II. Affirmative" (1.) La Sagrada Rota Romana dice sobre esta materia: "Se propuso la cuestión de si Este Sagrado Orden podria dar sentencia en el caso acerca de la separación no perpetua y de sus causas... No se diga que, seem el Código de Derecho Canónico, las controversias acerca del divorcio temporal se han de resolver no siguiendo la tramitación judicial, sino de modo administrativo, porque en el canon 1.130, donde se trata del adulterio, se dice que el cónyuge puede separarse por sentencia del juez, mientras qu e. en el canon 1.131, § 1, donde se trata de las causas de separación temporal, se dice que el cónyuge puede separarse por la autoridad del Ordinario del lugar. Pues... no puede concederse que las palabras "por autoridad del Ordinario" se hayan de explicar "por jurisdicción administrativa del Superior eclesiástico, que no haga el oficio de juez". Porque el Ordinario de lugar, como se dice en el canon 1.572, § 1, es el juez que puede ejercer la potestad judicial. Las palabras dichas, esto sólo prueban: que semejan(*) Como verán nueitros lecioires pot la nola necrológica que publicamos en otro lugar este ndmero, el autor de este estudio descansó hace unos meses en la paz del Seflor. Publicamos estls lineas, entresacadas de la grandisima cantidad 'de materiales que tents recogidos con vistas a su publicación. Con la publicaciún de estas notas, REVISTA ESPANOLA DE] DERECHO CANÓN100 quiere rendir un sencillo homenaje póstumo al que trabajador infatigable en el campo del Derecho canónico. (I) A. A. S. (L.), aflo 1931, p. 28i. — 45 —
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