|
LAS CAUSAS DE SEPARACION TEMPORAL POR AMENCIA
INTRODUCCIÓN
Aunque el canon 1.131 del Código de Derecho Canónico señala ejemplativamente un conjunto de causas suficientes para una separación temporal en el matrimonio, sin embargo, todas ellas podrían reducirse a un común denominador peligro del alma o del cuerpo o gran dificultad para sobrellevar la vida de comunidad. Es precisamente en el peligro que amenaza al otro cónyuge, donde principalmente ha de fundarse el juez para decretar no sólo la separación, sino también el tiempo de la misma. De aquí que toda la teoría de la separación temporal, en la actual disciplina del Codex, descansa sobre el hecho de una grave tcritibilidad por parte del cónyuge inocente, lo cual supone una grave peligrosidad en la otra, a veces sin culpabilidad en ninguna de las dos partes (i). Esta doctrina de reducir todas las causas de separación temporal a una sola no es nueva en la ciencia canónica. Ya S Á NCHEZ habla indicado que las innumerables causas por las que puede darse la separación temporal se reducen a la siguiente: "quando in genere adsit corporis vel animae periculum in consortio conyugale" (2). La Rota Romana, por su parte, está más conforme con esta clasificación genérica de SÁNCHEZ que con los intentos de REIFFENSTUEL y SCHMALZGRUEBER para condensar en cinco o seis grupos determinados tales causas (3). Si en teoría todo enfermo mental es peligroso, postulado admitido por todos los psiquiatras, ciertamente que no será raro el caso en que el juez eclesiástico se encuentre ante causas de separación en las que la peligrosidad de uno de los cónyuges, enajenado mental, sea la razón invocada para. ello. Estudiar, pues, estas causas de separación a la luz de la doctrina canónica y de la jurisprudencia rotai y, ai mismo tiempo, señalar las normas
(1) Hoy está ruera de toda duda que la separación temporal no tiene carácter de pena; de aqul que pueda concederse tarnhWn sin que haya precedido culpa de ninguna de Jas (2) De sancto sacramento malrimonii; 1. 10, disp. 17. (3) Sacra Romanae Rota decissiones sen sententiae; vol. 4, dec. 10, n. 5; vol. 20, dec. tg,
dos partes.
a. I; vol. 24, dec. 19, n. 5.
— 383 —
|