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SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Revista Española de Derecho Canónico > 1955, volumen 10, n.º 29 > Páginas 325-351. La prorroga de la competencia judicial y el fuero de la conexión
La prorroga de la competencia judicial y el fuero de la conexión
Cabreros de Anta, Marcelino
LA PRORROGA DE LA COMPETENCIA JUDICIAL Y EL FUERO DE LA CONEXION Summuo: L Jurisdicción y .compete•cia.—II. Clasificación de la competencia.— Prorrogabilidad de la competencia.—IV. Prórroga voluntaria.—V. Prórroga necesaria de la competencia por razón de .la conexión de las eausas. A) Figuras de conexión. I. Conexión, continencia y litispendencia 2. Conexión objetiva y subjetiva. 3. Subordinación y coordinación de las causas conexas. B) La conexión de las causas y la prórroga de la competencia territorial. I. Unidad procesal. 2. La ley de la prevención. 3. Limites de la prevención y de la unidad procesal. 4. Prórroga de la competencia en cada una de las figuras principales de la conexión. C) Prórroga abusiva de b competencia y sus remedios. I. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA I' Los antiguos canonistas no distinguieron, al hablar del fuero competente, entre jurisdicción y competencia. Pero esto no significa que la antigua doctrina tuviese un concepto poco exacto de la competencia. Lo que sucedió fué que la idea de la jurisdicción—que es el sustrato de la cornpetencia—fué considerada no globalmente, como una entidad distinta de la jurisdicción no eclesiástica, sino en si misma, sin relación a otra sociedad, y como repartida ya entre diversos sujetos u organismos eclesiásticos. Se pensó únicamente en los limites internos de la jurisdicción eclesiistica, es decir, en la forma y medida como la jurisdicción eclesiástica competía a los diversos tribunales o en ellos se hallaba distribuida. Era un aspecto parcial, pero verdadero y el más práctico de la cuestión. En realidad, la competencia judicial no se distingue sustancialmente de la jurisdicción ; es la misma jurisdicción de una sociedad eclesiástica o civil, pero en cuanto participada por los diversos tribunales de cada sociedad. Ahora el con cepto de jurisdicción se ha configurado mejor, mirándolo en su dimensión interna y externa. No cabe duda de que antes de considerar la jurisdicción o potestad eclesiástica de juzgar en cuanto participada y ejercida por diversos sujetos u organismos eclesiásticos, es lógico y necesario considerarla como integralmente existente y diferenciada de la jurisdicción civil. Bajo el primer aspecto lógico (limites extensos) tenemos la jurisdicción, bajo el segundo (limites internos) tenemos la competencia.. - — 325 —
https://doi.org/10.36576/summa.4255
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